TS. Empresas concursadas. Responsabilidad del Fogasa en el abono de la indemnización por extinción del contrato. No alcanza al excedente voluntario a quien el administrador concursal ha reconocido el derecho a la reserva del puesto de trabajo

No se puede imponer al Fondo una obligación de pago más allá de los supuestos tasados que así lo disponen. Imagen de grupo de empresarios hablando en la oficina

Fogasa. Responsabilidad en el abono de la indemnización por extinción del contrato de trabajo. Trabajador de empresa concursada que se encuentra en situación de excedencia voluntaria habiéndole reconocido el administrador concursal, con carácter de mejora voluntaria y como condición más beneficiosa, el derecho a reserva de un puesto de trabajo de igual o similar categoría y no únicamente un derecho preferente de reincorporación.

Esta mejora puede ser esgrimible frente a la empresa o, en su caso, frente a la administración concursal, pero no frente al Fogasa, que es un tercero sobre el que no puede hacerse recaer una decisión en la que no ha participado ni la ha suscrito. Y no le es oponible, en todo caso, porque no se le puede imponer una obligación de pago más allá de los supuestos tasados que así lo disponen. La responsabilidad del Fogasa alcanza a la indemnización por despido colectivo u objetivo, pero no a la mejora de esa cantidad pactada o reconocida por la empresa, sin que responda tampoco de cuantías previstas en convenio colectivo que excedan de las máximas legalmente establecidas. Tampoco resulta título ejecutivo del que pueda desprenderse la responsabilidad del Fogasa la conciliación extrajudicial suscrita entre la empresa y los trabajadores despedidos. Lo acordado en esa conciliación extrajudicial puede resultar título hábil de ejecución frente a la empresa que hubiera incumplido con los términos pactados, pero en caso de insolvencia no existe responsabilidad del Fondo, ya que la conciliación no judicial no está prevista en el artículo 33.2 del ET. En los casos de excedencia voluntaria, la jurisprudencia, interpretando la normativa aplicable, ha establecido que el excedente voluntario no tiene derecho a la indemnización correspondiente a la extinción por causas objetivas, por lo que ninguna responsabilidad al respecto puede tener el Fogasa. Si al excedente voluntario se le ha mejorado lo que la ley le reconoce (el mero derecho preferente al reingreso), esa mejora no le es oponible al Fogasa ni responde por ella. Se trata de una mejora que va más allá de los supuestos legales y tasados de los que responde el organismo de garantía, que no puede vincularle ni hacer surgir su responsabilidad. A todo lo anterior, se añade la posibilidad de que se produzcan acuerdos con riesgo de defraudación. En este contexto pueden ser significativas las fechas que constan en los hechos probados en las que se pide y concede la excedencia voluntaria en una empresa declarada en concurso y la fecha en que el juzgado de lo mercantil aprueba el acuerdo de la extinción colectiva de los contratos de trabajo. Se trata de la finalidad de evitar abusos a los que hace referencia la STJUE de 21 de febrero de 2008 (asunto C-498/06). En el caso analizado el Fogasa no impugnó el auto del juzgado de lo mercantil al que se acaba de hacer referencia. Pero de ahí no puede extraerse la consecuencia de que no podía denegar una solicitud de prestación que va más allá de los supuestos legales y tasados en que la legislación vigente le atribuye responsabilidad.

(STS, Sala de lo Social, de 2 de diciembre de 2022, rec. núm. 897/2021)

Te puede interesar: