TSJ. Las empresas no están obligadas a pagar los gastos familiares en los desplazamientos

TSJ. Las empresas no están obligadas a pagar los gastos familiares en los desplazamientos

Despido disciplinario. Técnicas Reunidas, SA. Trabajador (ingeniero) que se niega a cumplir la orden de desplazamiento a Malasia durante 6 meses impartida por la empresa alegando que lo haría con su familia y no en régimen de soltero.

Aunque la normativa interna de la empresa regule distintos regímenes de desplazamiento, estableciendo para los casos de larga duración (superior a 3 meses) las siguientes fórmulas: soltero, en el que el empleado viaja solo; casado, en el que el empleado viaja con el cónyuge sin hijos, y familiar, en el que el empleado viaja con hijos menores de 18 años, nada le impide aplicar uno u otra, salvo que exista acuerdo con el trabajador porque este lo haya solicitado. En cualquier caso, no hay ninguna duda de que la decisión es siempre de la empresa, ya que no existe norma de rango legal o convencional que establezca ninguna clase de imposición, máxime cuando lo contrario podría suponer un gasto muy elevado para ella. No hay, por tanto, una obligación empresarial de hacer que el traslado se haga por tres meses, ni obligación de que el desplazamiento tenga que hacerse con la familia y sí, en cambio, una obligación del trabajador de cumplir la orden de desplazamiento. Frente a ello, lo que se ha constatado es que el trabajador, que inicialmente no se había opuesto al desplazamiento, ha cambiado de opinión y ahora no quiere desplazarse durante los seis meses previstos, y para ello pone como excusa, primero, que no puede estar sin su familia más de tres meses, casualmente el periodo al que no podría poner ningún reproche, puesto que según las normas siempre es en el mismo régimen, añadiendo luego que no hace el desplazamiento si no es con su familia, cuando lo cierto es que él puede desplazarse con su familia y la empresa no puede negárselo, evidentemente, pero a lo que la compañía no está obligada es a asumir los gastos que ese desplazamiento supondría. El trabajador es quien ha decidido voluntariamente no cumplir con el requerimiento, sin causa alguna y por la mera conveniencia personal; es evidente que el desplazamiento tiene efectos en la esfera familiar, pero no por ello se puede imponer a la empresa otra decisión ni permitir la conducta del trabajador decidiendo personal e individualmente la cuestión del traslado. Al no haberlo hecho el trabajador, desobedeció una orden expresa vinculante y lo hizo reiteradamente después de darle explicaciones y la oportunidad de rectificarla, configurando con ello un incumplimiento reprochable con la tipificación deducida por la empresa.

(STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 24 de noviembre de 2017, rec. núm. 852/2017)