Empresas y trabajadores ante la huelga

Empresas y trabajadores ante la huelga

El próximo 29 de septiembre de 2010 tendrá lugar la huelga general convocada por las principales centrales sindicales del país.

Ante dicha circunstancia, deben tenerse en cuenta una serie de recomendaciones y advertencias para el buen proceder de las empresas y de los trabajadores durante la jornada de paros.

En primer lugar, la huelga es un derecho fundamental e individual de los trabajadores que se encuentra especialmente protegido. Los trabajadores que se unan a la huelga no están obligados a comunicarlo a la empresa previamente.

Su ejercicio es causa de suspensión del contrato de trabajo. El trabajador en huelga no percibe el salario correspondiente a los días u horas no trabajadas. El derecho de huelga repercute tanto sobre el salario base como sobre los complementos salariales, incluyéndose la parte proporcional de la retribución de los días de descanso semanal y de las pagas extraordinarias, así como el complemento de participación en beneficios, excluyéndose únicamente las percepciones extrasalariales.

Sin embargo, las vacaciones no se ven afectadas por el ejercicio del derecho de huelga, ni en su duración ni en su retribución.

La empresa no puede ejercer ninguna medida que se entienda lesiva ante el derecho de huelga. El ejercicio del derecho de huelga no puede ser causa de despido.

En cuanto a los aspectos en materia de Seguridad Social, se suspende la obligación de cotizar por parte de la empresa y del propio trabajador.