Enfermedades asimilables a la discapacidad, incapacidades temporales y enfoques de gestión empresarial: ¿despedir, prevenir o acomodación razonable?

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 194/2018, de 22 de febrero

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

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RTSS. CEF. NÚM. 422 (mayo 2018)

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SUMARIO

1. El marco legal: un estatuto complejo, dispar y descoordinado para los estados de salud limitativos de la capacidad de trabajar
2. Supuesto de hecho: el relato fáctico para la norma del caso
3. Doctrina judicial: breviario de razonamientos jurídicos para el fallo
4. La trascendencia de la doctrina más allá del caso concreto: una velada rectificación jurisprudencial pero inconclusa y confusa

4.1. Un nuevo concepto jurídico, social e informal de discapacidad: por fin el Tribunal Supremo asume el concepto comunitario de enfermedad asimilable a discapacidad
4.2. Un segundo paso interpretativo pendiente de clarificar jurisprudencialmente: ¿qué entendemos por enfermedad de probable larga duración?
4.3. La segunda novedad relevante del nuevo criterio jurisprudencial: alcance y límites de la «garantía social» antidiscriminatoria de acomodación razonable
4.4. Otra oportunidad de certeza perdida: ¿obvia el Tribunal Supremo el deber de adaptación preventiva y/o lo confunde con el de «acomodación razonable»?
4.5. Más allá del despido por ineptitud: el deber de acomodación razonable en el juicio del despido por absentismo de personas con discapacidad o asimiladas