Entre «lo civil» y «lo laboral»: pensión compensatoria, trabajo de la mujer para el hogar y la empresa familiar

Ciertamente, el desequilibrio económico que se puede producir en la separación o el divorcio a uno de los cónyuges y que da derecho a obtener una pensión compensatoria ha de existir en el momento de la crisis matrimonial. Sin embargo, la realidad con la que frecuentemente nos encontramos hace que tengamos que mirar hacia el futuro y no limitarnos a observar las circunstancias que se dan en el momento de la ruptura para que esa desproporción pueda superarse. Por ello, es necesario hacer un juicio prospectivo de futuro que prevea que el desequilibrio se puede producir en un momento posterior a la crisis matrimonial.

Palabras clave: pensión compensatoria; desequilibrio económico; trabajo de la mujer en la empresa familiar; artículo 97 del Código Civil; juicio prospectivo.

Cristina Esperanza Santiago de la Nuez
Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas

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RTSS. CEF. NÚMS. 425-426 (agosto-septiembre 2018)

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