Editorial. Entre «polvos» y «lodos»: el fin de la ultraactividad abre la «caja de Pandora»

1. Entre las reformas laborales más polémicas de 2012, quizás también más irracionales jurídicamente, incluso para los intereses de las empresas, estuvo la introducción de un modelo temporal de ultraactividad de los convenios colectivos (art. 86.3 Estatuto de los Trabajadores –ET–). La incertidumbre extrema que genera, tanto para las personas trabajadoras como para las empleadoras, el régimen jurídico aplicable una vez finada la vigencia ultraactiva del convenio sin convenio de ámbito superior que le suceda no solo causa inseguridad jurídica, sino que también es una fuente de gran y peligrosa conflictividad, amenazando la paz social y la propia productividad empresarial. Conscientes de ello, 4 años después, el propio Gobierno autor de la reforma parece que logró un preacuerdo sindical para volver al modelo de ultraactividad indefinida (prórroga automática de las condiciones de empleo, trabajo y previsión social pactadas en convenio hasta que este sea sustituido por otro).

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Cristóbal Molina Navarrete
Director

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RTSS. CEF. NÚMS. 439 (octubre 2019)

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