Las pensiones por incapacidad permanente recibidas del extranjero requieren calificación por el INSS para estar exentas de IRPF

La Sentencia del Tribunal Supremo 346/2019, de 22 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, cierra una cuestión que trae de cabeza desde hace tiempo a nuestros tribunales, que es la que tiene que ver con la equiparación de las pensiones por incapacidad reconocidas en el extranjero a las categorías fijadas por nuestra normativa interna para el sistema de Seguridad Social.

No podemos perder de vista que los pensionistas que en su día fueron migrantes, y que reciben ese tipo de percepciones desde el extranjero, son muy numerosos, y que su consideración a nivel interno no puede entrar en colisión ni con las libertades comunitarias ni con los compromisos derivados de nuestros Acuerdos internacionales.

Pues bien, nuestro Alto Tribunal resuelve la cuestión en términos de equiparación con los funcionarios pensionistas por incapacidad y, así, aplica el siguiente silogismo: al igual que la pensión de jubilación por incapacidad permanente para el servicio del régimen de Clases Pasivas no es coincidente con la pensión por incapacidad permanente absoluta del sistema de Seguridad Social, y que la titularidad de la primera no es suficiente para obtener la exención tributaria establecida para la segunda, lo que determina que el funcionario que pretenda dicha exención haya de instar la declaración de que su situación de incapacidad es encuadrable o equiparable a dicha incapacidad permanente absoluta del sistema de Seguridad Social, aportando las pruebas de su situación ante el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del INSS, esta doctrina debe considerarse extensiva a las incapacidades determinantes de pensiones reconocidas en países extranjeros, cuando no existe en ellos, a diferencia de lo que ocurre en España, una distinción entre los grados de invalidez permanente total e invalidez permanente absoluta.

Es el caso de Suiza, de donde provienen muchas de las pensiones recibidas desde el extranjero, donde no se distingue entre un grado de incapacidad referido sólo a la profesión que se ejercía y otro grado superior que se proyecta también sobre otras profesiones.

Y es que, como justifica el tribunal, lo que en el fondo se suscita es la misma cuestión: permitir a personas que no forman parte del sistema español de Seguridad Social la declaración de la concurrencia en ellas de una situación calificable como de invalidez permanente absoluta que les permita disfrutar de la exención tributaria prevista legalmente para esa concreta situación.

La cuestión queda resumida, por tanto, a la necesidad de calificación por parte de nuestros equipos de valoración internos dependientes del INSS, para poder tener acceso a la exención en el IRPFart. 7.f) Ley 35/2006 (Ley IRPF)- en términos semejantes a nuestras pensiones por incapacidad interna y, con obligada carga de la prueba por parte del pensionista interesado.