TSJ. Es compatible el cobro de la pensión de jubilación con el mantenimiento de la titularidad de una empresa, siempre que la realización de las funciones inherentes a esa titularidad no implique una dedicación de carácter profesional

RETA. Jubilación. Compatibilidad con el mantenimiento de la titularidad de una empresa. Imagen de un señor vestido con traje de brazos cruzados

RETA. Jubilación. Compatibilidad con el mantenimiento de la titularidad de una empresa.

El disfrute de la pensión de jubilación es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad de un negocio, siempre y cuando esa persona desempeñe solo las funciones inherentes a esa titularidad que no impliquen una dedicación de carácter profesional. No hay que olvidar que para ser calificado como trabajador por cuenta propia no basta con ser titular de una empresa o negocio, sino que es preciso realizar un trabajo efectivo, en sentido económico, de forma habitual y directa. Aunque la inclusión en el RETA (ya sea de oficio o por parte del propio autónomo) presupone que se ejerce de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo, y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, siempre cabrá la acreditación de que concurra la excepción, cuya prueba incumbe al autónomo, consistente en que se ostente la mera titularidad del negocio. Se debe distinguir entre el ejercicio de funciones inherentes a la titularidad del negocio, entre las que se encuentran las de índole administrativo, de relación con organismos oficiales, ayuntamientos, tributarias, etc., en las que el jubilado sigue siendo dueño del negocio y, como tal, paga impuestos, firma contratos, ostenta la representación de la empresa, etc., de aquellas otras actividades que suponen llevar personalmente la explotación del negocio, con presencia física en él a lo largo de la jornada, trabajo de despacho, de oficina o de otro tipo, de manera que solo se produce la incompatibilidad con el cobro de la pensión en el segundo caso.

(STSJ de Galicia, Sala de lo Social, de 16 de noviembre de 2021, rec. núm. 2188/2021)

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