TS. Es nulo el despido de una profesora de religión por contraer segundas nupcias sin solicitar la nulidad del primer matrimonio

Es nulo el despido de una profesora de religión por contraer segundas nupcias sin solicitar la nulidad del primer matrimonio. Imagen de una profesora dando clase

Extinción del contrato de profesora de religión católica por revocación de la missio canonica. Falta de llamamiento para el curso siguiente que se produce tras contraer segundo matrimonio sin haber obtenido la nulidad eclesiástica. Indicios de vulneración de los derechos a la igualdad, libertad ideológica y a la intimidad personal y familiar, que no quedan desvirtuados por una justificación objetiva y razonable de la extinción contractual. Despido nulo.

En el caso analizado, tras muchos años impartiendo la asignatura de religión y moral católica sin que la dirección del centro hubiese recibido queja alguna sobre el contenido de las clases ni sobre su situación personal, a raíz de manifestar, de forma espontánea, a la delegada de enseñanza del arzobispado que estaba casada en segundas nupcias, se desencadenó una secuencia de hechos que culminaron con la no renovación de la idoneidad para la impartición de la aludida docencia por parte del arzobispado. Resulta destacable, además, que se invitara a la profesora a solicitar la nulidad de su anterior matrimonio para regularizar su situación marital lo que determinaría el mantenimiento del requisito de idoneidad. Por tanto, el hecho de que la actora no solicitara tal nulidad matrimonial fue el motivo por el que le fue retirada la certificación de idoneidad y se considerara que no reunía las condiciones para impartir clases de religión católica. Debe destacarse el hecho de que el centro escolar no recibiese ninguna queja de alumnos o padres en relación con la situación personal de la demandante, pero sí, en cambio que la delegada de enseñanza del arzobispado recibiera llamadas de padres de alumnos que se mostraban contrariados por la situación de convivencia extramarital de la demandante, añadiéndose con ello un elemento de publicidad de su situación personal de convivencia que en modo alguno había sido desarrollado por la actora. Ante tal panorama indiciario debe afirmarse que correspondía al arzobispado y, en su caso, a la administración empleadora, la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de la medida adoptada y de su proporcionalidad (artículos 96.1 y 181.2 LRJS), lo que no consta que se haya producido, dado que resultaba necesario que se garantizase que la motivación estrictamente religiosa de la decisión no provocase la lesión de los derechos fundamentales de la trabajadora o que, en último caso, permitiese constatar que el hipotético sacrificio de alguno de ellos tuviese la adecuada correspondencia con los derechos cuya protección pudiera derivarse de la decisión adoptada cuya consecuencia era la pérdida del empleo que, desde otra perspectiva, también resulta ser un bien constitucionalmente protegido. Lo expuesto conduce a considerar que la no renovación de la missio canonica, que a la postre determinó que la administración educativa remitiese comunicación a la actora extinguiendo su contrato de trabajo, resultó ser una decisión vulneradora de los derechos fundamentales de la trabajadora, lo que conlleva la consideración de que su cese constituyó un despido que, de conformidad con el artículo 55.5 del ET hay que calificarlo de nulo con las consecuencias derivadas de tal calificación. Voto particular.

(STS, Sala de lo Social, de 20 de julio de 2021, rec. núm. 4669/2018)

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