TS. Es nulo el Proyecto Tracker de Telepizza que obligaba a los repartidores a estar geolocalizados por medio de una app que debían instalar en su teléfono móvil personal

No se informó debidamente, incurriendo la empresa en abuso de derecho. Imagen de trabajadora de Telepizza

Telepizza. Proyecto Tracker. Obligación de los repartidores, durante el desempeño de su actividad, de estar geolocalizados por medio de una app que debían instalar en su teléfono móvil personal.

El proyecto empresarial impugnado vulnera el derecho a la privacidad de los afectados por el conflicto al no superar el juicio de proporcionalidad, ya que podía acudirse a medidas de menor injerencia en los derechos fundamentales de los trabajadores que, además, no implicarían intromisión en datos de carácter personal -número de teléfono, dirección de correo electrónico, etc.-. No se cuestiona que la geolocalización por la que se va a tener un seguimiento del pedido que debe entregar el repartidor al cliente no sea un método adecuado o idóneo a tal finalidad, sino que la configuración dada al mismo por la demandada no es conforme a derecho. Por tanto, no se está negando que sea una medida legitima para determinados fines o que con ella no se vaya a evitar un déficit comercial competitivo, en un momento en el que, ciertamente, ese sistema de prestar el servicio al cliente se extiende en este y otros sectores sino, simplemente, que el que ella ha implantado no supera los criterios constitucionales ni legales, cuando existen otras formas de ejecutar ese sistema que no sea ese. El test de idoneidad, desde la perspectiva de los derechos fundamentales, no es el que ha impedido superar el juicio de proporcionalidad sino el test de necesidad, en el sentido de que el medio o instrumento al que ha acudido la empresa para obtener aquel objetivo no es adecuado por existir otros medios no invasivos. Es cierto que empresa y trabajador pueden pactar las condiciones que estimen oportunas, que puedan afectar a las herramientas necesarias para el desarrollo de la actividad empresarial, pero aquí no se está analizando un pacto, sino un proyecto implantado unilateralmente por la empresa del que, además de no haberse informado debidamente a la representación legal de los trabajadores, estos discrepan del mismo porque, junto a lo anterior, llega a establecer causas de suspensión y extinción vinculadas a conductas del trabajador al margen de las exigencias legales que deben seguirse a tal efecto. Asimismo, el hecho de que la aportación por el trabajador del móvil venga acompañada de una compensación económica tampoco es elemento suficiente para interferir y dar por superado el juicio de proporcionalidad y menos cuando las partes afectadas discrepan razonablemente del quantum asignado y que la sentencia de instancia lo califica de insuficiente. No puede aceptarse que la aportación por parte del trabajador de su móvil personal sea lo mismo que si lo aporta la empresa, ya que en ese caso no estarían en juego derechos de los trabajadores como los que aquí se están debatiendo. Sobre todo, si a ello se le une lo que la Sala de instancia añade como elemento que contribuye a la vulneración del derecho a la protección de datos personales, como el relativo a la falta de información a los trabajadores de los arts. 12 y 13 del Reglamento (UE) 2016/679. De igual forma, no se ha dado la oportuna información sobre el mismo, incurriendo la empresa en abuso de derecho, al imponerse en el proyecto efectos sobre el contrato de trabajo ante cualquier alteración que el dispositivo pudiera sufrir y no permitiera la conexión, trasladando al trabajador la responsabilidad hasta el punto de que pudiera llegar a suspender la relación laboral con pérdida de salario o, incluso, extinguirla, siendo insuficiente la compensación económica que, por la aportación del terminal y de la conexión a internet, se determinó por la empresa. Es este el marco en el que la aportación del móvil desdibuja la ajenidad e incurre en un abuso empresarial. Por otro lado, la implantación del Proyecto Tracker ha incumplido los requisitos de información y consulta previa establecidos en el artículo 64.5 del ET.

(STS, Sala de lo Social, de 8 de febrero de 2021, rec. núm. 84/2019)