La «especificidad universitaria» al servicio de su flexibilidad de gestión: el oxímoron del «verdadero» profesor asociado «temporal permanente»

Comentario al Auto del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2018 (rec. 1134/2018)

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
RTSS. CEF. NÚM. 431 (febrero 2019)

Comprar Documento en ceflegal.com

SUMARIO

1. Marco normativo: voluntad legal de crear un «régimen especial» para la universidad respecto del «derecho común» del trabajo
2. Relato de hechos: las circunstancias del caso relevantes para la regla jurídica
3. Solución jurisdiccional para el caso: breviario de razones para el fallo
4. Trascendencia de la doctrina más allá del caso: ¿el TS se inclina del lado de la flexibilidad de gestión universitaria?

4.1. ¿El TS «desnuda» y «corrige» una contradicción «velada» en el seno del Alto Tribunal en torno al carácter «permanente» o no de la «docencia asociada»?
4.2. La «especificidad académica» se abre camino en la jurisprudencia social a favor de la gestión flexible del personal docente
4.3. De la «prohibición» solo del «falso asociado» a la «igualdad de trato» del «verdadero asociado», sobre todo en el momento del cese