El Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos: ¿qué son y cuál prevalece?

Por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el que se integran, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y todas las disposiciones legales relacionadas posteriores, así como las normas con rango de ley que las hubieren modificado.

Esta ley es de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

Su misión es regular las relaciones laborales estableciendo un marco mínimo por el que se rijan las relaciones entre el empleador y el empleado y donde se establecen las obligaciones y los derechos de ambas partes.

El Estatuto de los Trabajadores también será de aplicación al trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo. Dichos trabajadores tendrán, al menos, los derechos económicos que les corresponderían de trabajar en territorio español.

¿Cuáles son las fuentes de la relación laboral entre el trabajador y el empresario?

Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:

  • Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado, como el Estatuto de los Trabajadores.
  • Por los convenios colectivos.
  • Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.
  • Por los usos y costumbres locales y profesionales.

Las disposiciones legales y reglamentarias se aplicarán con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa y desarrollarán los preceptos que establecen las normas de rango superior.

Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, deberán respetar los mínimos de derecho necesario, y se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador, de manera que el Estatuto de los Trabajadores siempre estará por encima de los convenios colectivos. Un convenio colectivo puede mejorar las condiciones establecidas en el Estatuto, pero nunca empeorar las condiciones de los trabajadores.

Los usos y costumbres solo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa.

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¿Qué es un convenio colectivo?

Los convenios colectivos son acuerdos que emanan de la negociación colectiva, que son suscritos por los representantes de los trabajadores y empresarios, que fijan durante el tiempo de su vigencia, entre otras cosas, las condiciones de trabajo y los derechos y obligaciones de los trabajadores y empresas. Salvo que se pacte lo contrario, normalmente se prorrogan de año en año, excepto si media denuncia expresa de las partes.

El Estatuto de los Trabajadores actúa como legislación laboral si no existe un convenio colectivo para una actividad concreta o si algún aspecto no se encuentra recogido en aquel.

Las grandes empresas pueden negociar convenios de empresa específicos con los representantes sindicales que representen a la mayoría de su plantilla. Por su parte, los empresarios autónomos y pymes, suelen estar sujetos a los convenios colectivos negociados por sindicatos y asociaciones empresariales que tengan representatividad reconocida a nivel estatal, autonómico o provincial, o que cuenten al menos con un 10% de empresas afiliadas a las que les sea de aplicación el convenio, de manera que nos podemos encontrar con diferentes tipos de convenios en función del área geográfica:

  • Convenios colectivos de ámbito nacional.
  • Convenios de ámbito autonómico.
  • Convenios de ámbito provincial.

Los convenios colectivos se publican en el BOE o, en función del ámbito territorial del mismo, en el Boletín Oficial de la comunidad autónoma o de la provincia a la que corresponda el convenio.

Cuando se contrata a un trabajador se aplicará, si existe, el convenio colectivo del sector en el que se encuentre su empresa en función de su ubicación geográfica. Pero, si no existiera este, se deberá regir por uno de ámbito superior, bien sea, autonómico o nacional.

Cualquier profesional que quiera dedicarse a los Recursos Humanos, tiene que conocer la legislación social en vigor con un doble objetivo: en primer lugar, respetar escrupulosamente su cumplimiento y, en segundo término, saber elegir de entre las alternativas legalmente posibles aquella que mejor sirva a los fines, cultura y estrategia de la organización. El CEF.-  mediante el Máster en Dirección y Gestión de Recursos Humanos - RR. HH forma a los profesionales de Recursos Humanos, para que no sean meros aplicadores de la norma, sino que sean capaces de transformarla en una fuente de competitividad para la empresa.

José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero (CFO)