Diálogos con la jurisprudencia. Evaluación de riesgos laborales, teletrabajo y desconexión digital: una lectura judicial garantista

Comentario a la Sentencia de la Audiencia Nacional 44/2022, de 22 de marzo

El avance del trabajo a distancia está creando un notable proceso regulador, tanto legislativo como de autonomía colectiva, si bien, en ausencia de convenios colectivos –a nivel sectorial o de empresa– nos encontramos con los «contratos normativos de adhesión», generando un escenario complejo y conflictual cuya asimetría de poder regulador entre los sujetos que los acuerdan es máxima. Esto es, incluso con derechos laborales del máximo rango, como son los fundamentales, entre ellos los vinculados a la seguridad y salud en el trabajo, así como el bienestar integral de las personas teletrabajadoras en general, al infravalorar que el entorno de teletrabajo genera riesgos adicionales.

Palabras clave: teletrabajo; contratos normativos de adhesión; derechos fundamentales; riesgos laborales; desconexión digital.

Estefanía González Cobaleda
Profesora contratada doctora (acreditada) en Derecho del Trabajo
y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén (España)
Coordinadora del LARPSICO (Laboratorio-Observatorio de Riesgos Psicosociales)
de la Junta de Andalucía

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RTSS. CEF. NÚM. 469 (julio-agosto 2022)

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Sumario

1. Marco normativo: apertura legal a regulaciones de autonomía en escenario de garantías de derechos fundamentales
2. Relato de hechos para un conflicto colectivo extendido: la realidad confirma el esperado carácter adhesivo del contrato de teletrabajo
3. La doctrina judicial: cal y arena sobre la validez y eficacia de las cláusulas sobre autoevaluación de riesgos laborales y conexión-desconexión digital

3.1. Lo inexorable de la autoevaluación de riesgos laborales en el teletrabajo no debe confundirse con la obligación de autorización individual
3.2. No cabe invocar el derecho a la desconexión digital dentro de la jornada de trabajo, sí excluir causas excepcionales de conexión fuera de ella

4. Trascendencia de la doctrina más allá del caso: la protección de la persona teletrabajadora también respecto de la autonomía colectiva