TSJ. Excedencia voluntaria por incompatibilidad para el desempeño de más un puesto de trabajo en el sector público. Opera de forma automática, no pudiendo condicionarse su efectividad a un plazo de preaviso

Excedencia voluntaria por incompatibilidad

Trabajador indefinido no fijo de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias a quien se le nombra funcionario interino para un puesto en el Servicio Canario de Salud. Solicitud de excedencia voluntaria por incompatibilidad que es denegada por proceder solo para el personal fijo y no haber sido presentada con un mes de antelación.

Aunque el artículo 46 del ET no establece plazos de preaviso para solicitar la excedencia, ello no significa necesariamente que los prohíba, por lo que es razonable que el convenio colectivo de aplicación los fije para que el empleador pueda comprobar la admisibilidad de la excedencia interesada y, en su caso, proveer la cobertura del puesto de trabajo. No obstante, el recurrente lo que solicitó no fue la excedencia voluntaria ordinaria prevista en el artículo 46 del ET, sino una situación especial semejante, en ciertos aspectos, a una excedencia forzosa, pues esa excedencia voluntaria por incompatibilidad es la situación en la que queda el empleado público que accede a un nuevo puesto dentro del sector público, en la misma entidad empleadora o en otra. Legalmente, no está permitido con carácter general ocupar dos puestos de trabajo en el sector público, por lo que, cuando una persona accede a un nuevo puesto en el sector público, debe optar entre el puesto que originariamente desempeñaba, o el nuevo puesto, y ello además dentro del plazo de toma de posesión del nuevo puesto, entendiéndose que, a falta de opción expresa, se opta por el nuevo nombramiento, quedando en excedencia voluntaria en el puesto que se viniera desempeñando con anterioridad. Por tanto, la excedencia voluntaria por incompatibilidad opera de forma automática, por imperio de la ley, y a este respecto hay una clara diferencia con el régimen común de la excedencia voluntaria que se prevé en el artículo 46 del ET. De manera que, en este concreto supuesto, no puede exigirse al trabajador un plazo de preaviso superior al que la Ley 53/1984 establece para optar por el puesto nuevo o el anterior, plazo que esa ley hace coincidir con el de toma de posesión para el nuevo puesto. Es más, en estricta aplicación de la normativa de incompatibilidades, ni siquiera hace falta una manifestación expresa de voluntad del empleado público, o consentimiento de su anterior administración empleadora, para quedar en excedencia voluntaria en el puesto que anteriormente viniera desempeñando, porque ante la falta de opción expresa se entiende que se opta por el nuevo nombramiento y queda, automáticamente, en excedencia voluntaria en el precedente.

(STSJ de Canarias/Tenerife, Sala de lo Social, de 13 de noviembre de 2024, rec. núm. 563/2023)