Excedencia voluntaria por interés particular, ¿qué ocurre cuando se solicita la reincorporación?

La Sala del TSJ de Castilla la Mancha analiza el supuesto de un trabajador, cocinero, que tras disfrutar de 5 años de excedencia voluntaria por interés particular solicita el reingreso, siendo denegado por la empresa alegando la inexistencia de plazas vacantes.

Se daba la circunstancia de que otra trabajadora con la misma categoría que el demandante solicitó excedencia voluntaria por cuidado de hijo y la empresa contrató a otra trabajadora mediante contrato de interinidad para sustituirla durante la excedencia siendo cesada al incorporarse la trabajadora.

La cuestión estriba en determinar si el trabajador tiene un derecho preferente de reingreso frente a la trabajadora contratada bajo la modalidad de interinidad.

El trabajador interpone demanda solicitando el reingreso que es desestimado en instancia interponiendo posteriormente recurso de suplicación ante el TSJ al entender que se han producido contrataciones en el empresa teniendo él derecho preferente a ocupar un puesto de trabajo en la misma.

Recuerda la Sala la sentencia del Tribunal Supremo de 14/02/2006 rec. 4799/2004 que la situación de excedencia voluntaria por interés particular concede “un derecho preferente al reingreso del trabajador siendo un derecho potencial o expectante, condicionado a la existencia de vacante en la empresa y no un derecho incondicional ejercitable de manera inmediata en el momento en que el trabajador excedente exprese su voluntad de reingreso”.

Así en este caso, para poder conceder el reingreso al demandante era necesaria la constatación de la efectiva existencia de vacante bien de su misma categoría bien de otra equivalente, no quedando acreditado en este caso.

Esto no queda enervado por el hecho de que la empresa en un determinado momento y a fin de sustituir temporalmente a una determinada trabajadora con derecho a reserva de puesto, procediese a suscribir un contrato temporal de interinidad con otra trabajadora ya que “ la reincorporación se debe producir en relación con un puesto de trabajo de igual o similar categoría profesional y respetando las condiciones laborales del propio excedente cual es, su categoría como trabajador fijo carácter este que resultaría incompatible con su necesario y posterior cede al producirse la reincorporación del trabajador sustituido.

Por todo lo expuesto la Sala desestima el recurso interpuesto por el trabajador.