Diálogos con la jurisprudencia. Exclusión de las «parejas de hecho» del permiso por «matrimonio»: ¿cuius commoda eius incommoda u obsolescencia legal a corregir?

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 717/2019, de 22 de octubre

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

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RTSS. CEF. NÚM. 442 (enero 2020)

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SUMARIO

1. Marco normativo: el permiso por matrimonio, homenaje del estatuto a la tradición del «viaje de novios» (o «recién casados»)
2. Supuesto de hecho: relato de circunstancias relevantes para la decisión
3. Doctrina judicial: breviario de razonamientos jurídicos para la norma del caso
4. Trascendencia de la doctrina jurisprudencial más allá del caso: ¿quién debe corregir la obsolescencia –la ley o la jurisprudencia–?

4.1. ¿Cuius commoda eius incommoda?: las parejas de hecho no tienen luna de miel, pero tampoco integran la «unidad familiar» a efectos de subsidios por desempleo
4.2. La inexistencia de discriminación por la condición civil no justifica el desfase social: ¿quién debe poner fin a una ley manifiestamente obsoleta?
4.3. Una cuestión relevante perdida en un «laberinto selvático interpretativo»: ¿cuándo se disfruta de forma efectiva el permiso por matrimonio?