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Deudas y art. 50 ET

Una empresa (no una sociedad mercantil, sino una fundación) adeuda a una trabajadora una cantidad considerable de dinero (40.000€).

En su momento, hace 4 años, la trabajadora demandó a la empresa por unas diferencias entre lo que estaba cobrando y lo que debería cobrar en su salario mensual, según el Convenio Colectivo vigente entonces. La trabajadora gana y se dicta sentencia condenando a la empresa a pagarle dicha cantidad. La trabajadora ejecuta la sentencia, pero la empresa le ofrece un acuerdo temporal de que, ante la delicada situación económica, bloquee la ejecución para, en un par de años dar oxígeno a la entidad para equilibrar cuentas, acopiar dinero para pagar esa deuda, a cambio de mantener el puesto de trabajo, y pagar con corrección la nómina. Después se le abonaría la deuda.
La situación es la siguiente:
- Dos años después, la empleada cobra sus nóminas, más o menos, mensualmente.
- Pero al exigir que se le abone la deuda de esos 40.000€, la empresa le vuelve a decir que no puede pagárselos y pondría en riesgo la empresa. Además la relación laboral diaria, a causa del impago de esta deuda, ha empeorado significativamente.

¿Puede la empleada, llegado este caso, pedir la extinción por voluntad del trabajador (art. 50 ET) y por tanto tener derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente?

Un saludo.

Por retrasos continuados de tu salario no sería posible solicitar la extinción, puesto que te los abonan. Tal vez por el incumplimiento grave de las obligaciones empresariales, como es el cumplimiento del acuerdo de abono de la deuda. Solicitaría de nuevo la ejecución.