Tasas de extranjería: Orden PJC/617/2025

La Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, establece el importe de las tasas por la tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería, en desarrollo de lo previsto en los artículos 44 y 48 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Esta norma sustituye a la anterior Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio, y se adapta a la regulación introducida por el Reglamento aprobado mediante Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
El objetivo principal de esta orden es actualizar y concretar los importes que deben abonar las personas extranjeras –o en su caso los empleadores– en los procedimientos relativos a la estancia, la residencia, la autorización de trabajo y la expedición de distintos documentos como las tarjetas de identidad de extranjero (TIE) o los certificados de registro. Se incluye también el importe de las tasas por la tramitación de autorizaciones de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial y de residencia para la realización de prácticas, previstas en la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores.
La cuantía de las tasas (recogida en el anexo de la Orden) varía en función de distintos criterios establecidos legalmente, tales como la duración de la autorización (temporal o permanente), si se trata de una primera concesión o de una renovación, el tipo de actividad (cuenta ajena o propia), el importe del salario pactado, o si el procedimiento es individual o colectivo. Por ejemplo, las tasas más habituales para una residencia temporal inicial oscilan en torno a los 10,94 euros, mientras que las renovaciones suelen fijarse en 16,40 euros. Las autorizaciones por circunstancias excepcionales por arraigo o razones humanitarias pueden alcanzar los 38,28 euros, salvo en supuestos protegidos (víctimas de violencia de género, trata, etc.), en los que se mantiene una cuantía reducida.
Respecto a la gestión y recaudación, las tasas tienen carácter autoliquidable, lo que significa que el propio interesado (o el órgano competente) debe cumplimentar un modelo oficial en el que se recojan los datos identificativos del sujeto pasivo, el hecho imponible y el importe correspondiente. Si la solicitud se presenta electrónicamente, el pago debe efectuarse en el mismo acto. En términos generales, el plazo para abonar las tasas es de diez días hábiles desde la solicitud o desde el alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social, según el tipo de autorización. También se prevé la posibilidad de realizar el pago por vía telemática conforme a la Orden HAC/729/2003.
En cuanto a los sujetos pasivos, la regla general es que sea la persona extranjera beneficiaria del procedimiento quien deba abonar la tasa. No obstante, en los casos de autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, el obligado al pago será el empleador o empresario, quien en ningún caso podrá repercutir el coste al trabajador extranjero. Además, se establecen supuestos de exención del pago, entre los que destacan los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, sefardíes, hijos y nietos de españoles de origen, y los extranjeros nacidos en España cuando pretendan realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia inicial.
La Orden que se reseña debe entenderse sin perjuicio del régimen específico previsto para ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares (RD 240/2007) y no afecta a las tasas por tramitación de visados de tránsito o para estancias previstas en el territorio de los Estados miembros no superiores a tres meses en un periodo de seis meses, que se regulan por normativa comunitaria y por la Orden AUC/891/2024.
Por último, téngase en cuenta que esta norma entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 16 de junio de 2025.