TS. FOGASA. ¿Cuándo puede/debe oponer con éxito la excepción de prescripción de la acción de ejecución de sentencia de despido?
FOGASA. Posibilidad de oponer con éxito la excepción de prescripción de la acción de ejecución de sentencia de despido cuando en el procedimiento de ejecución se le ha dado audiencia en cumplimiento de lo establecido en el artículo 276.1 y 2 de la LRJS, con anterioridad al auto que declaró a la empresa en situación de insolvencia provisional, sin que se obtuviese respuesta alguna por parte de dicho organismo.
La audiencia previa a la insolvencia tiene un objeto muy concreto, sin que en ese momento el FOGASA pueda ser compelido a analizar y precisar todas las actuaciones judiciales. Por ello, nada obsta para que pueda alegar la prescripción en vía administrativa, máxime cuando no fue parte ni citado para comparecer en el proceso de despido, teniendo conocimiento del procedimiento por primera vez cuando se le dio audiencia en el trámite del mencionado artículo 276.1 de la LRJS, precepto que tiene una finalidad concreta, que no puede identificarse con la llamada a juicio como parte. Por ello, se vio impedido de alegar la prescripción y tampoco tuvo la oportunidad de hacerlo en procesos previos en los que no fue citado. Sala General.
(STS, Sala de lo Social, de 19 de diciembre de 2018, rec. núm. 152/2017)