La formación de demanda prioriza a los colectivos más desfavorecidos

La formación de demanda prioriza a los colectivos más desfavorecidos

Resolución de 3 de marzo de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determinan los colectivos y áreas pritarias, en las acciones de formación de demanda correspondientes al ejercicio 2011.

En esta Resolución, el Servicio público de Empleo Estatal identifica para el año 2011 al colectivo de trabajadores que, o bien por su mayor dificultad de inserción profesional o por su situación de precariedad en el mercado de trabajo, pueden tener prioridad para participar en acciones formativas.

Dichos colectivos y áreas prioritarias son las siguientes:

  • los trabajadores de pequeñas y medianas empresas,
  • las mujeres,
  • las personas con discapacidad,
  • los mayores de cuarenta y cinco años,
  • de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.3 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, se establece además, como área prioritaria, la relativa a la promoción de la igualdad.

Las empresas que no tengan la consideración de pyme, de acuerdo con el artículo 7 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, respetarán que el porcentaje de participación de estos colectivos en las acciones formativas sea, al menos, igual al que representan respecto del total de la plantilla.

Esta disposición entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Servicio Público de Empleo Estatal
Mª de Trabajo e Inmigración