Modificada la Orden de desarrollo de la formación de oferta

La Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, publicada en el BOE del pasado sábado 4 de agosto y con entrada en vigor el día siguiente, modifica la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, regulador del subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

La adecuación de esta Orden TAS/718/2008 al cambio reglamentario experimentado tras la modificación del Real Decreto 395/2007 por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de reforma del mercado laboral, es el principal de los argumentos esgrimidos por el preámbulo de la Orden de 2 de agosto para proceder a su modificación, si bien no es el único, arguyéndose razones de experiencia aplicativa (“experiencia acumulada en la gestión de la iniciativa de formación de oferta a lo largo de los años transcurridos”) o problemas de financiación (“los recientes ajustes presupuestarios derivados del actual contexto de crisis económica”) que harían aconsejable, en unos casos, por razones de seguridad jurídica, recoger los cambios recogidos y obviados por la referida Ley 3/2012 –el RDL 3/2012 dio nueva al párrafo 1º del art. 3.1 Orden TAS/718/2008 que no se recoge en la Ley final- y, en otros, “reforzar los principios de eficacia y eficiencia”, ahora en este ámbito de la formación profesional para el empleo –afectando a la determinación de los costes financiables de la formación, a las prescripciones en materia de formación certificable y a la tramitación de las subvenciones-.

Las modificaciones se concretan en los siguientes aspectos:

  • Requisitos de los beneficiarios (art. 3.1, párrafo primero, Orden TAS/718/2008):

Reproduciendo casi con exactitud la literalidad de la redacción dada por el RDL 3/2012 (en su disp. final octava.1, que como se ha indicado no se recoge en la Ley 3/2012) se reconoce, a los centros y entidades de formación debidamente acreditados “e inscritos” (se indica ahora) la posibilidad de ejecutar los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados y, por tanto, de beneficiarse de las subvenciones destinadas a su financiación, junto a las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas y las representativas en el correspondiente sector de actividad, y a los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal.

  • Colectivos prioritarios (art. 6.2 Orden TAS/718/2008).

Se consideran áreas formativas prioritarias las dirigidas a anticipar las necesidades de cualificación del “nuevo modelo productivo” y las orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores, siendo la Administración competente la que establecerá dichas áreas en las correspondientes convocatorias. Además, frente a la formulación precedente donde se establecía que en todo caso, eran áreas prioritarias, “las relativas a tecnologías de la información y la comunicación, la prevención de riesgos laborales, la sensibilización en medio ambiente, la promoción de la igualdad, la orientación profesional y aquellas otras que se establezcan por la Administración competente”, ahora se consideran tales “las relativas a la internacionalización de la empresa, el emprendimiento, la innovación y el desarrollo tecnológico de los procesos productivos”.

  • Impartición y acreditación de la formación (art. 8 Orden TAS/718/2008)

La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad podrá impartirse de forma presencial, mediante teleformación o de forma mixta, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 34/2008.

Cuando la formación se desarrolle en todo o en parte mediante teleformación deberá realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes y el seguimiento y evaluación de los mismos. La impartición deberá contar con una metodología apropiada para esta modalidad, complementada con asistencia tutorial, y deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño que se establezcan por la Administración competente en la regulación de los certificados de profesionalidad.
Los tutores-formadores deberán contar con formación o experiencia acreditadas en esta modalidad y, en el caso de formación vinculada a certificados de profesionalidad, además, cumplir las prescripciones específicas que se establecen para cada certificado.

Las Administraciones competentes garantizarán, a través de los Centros Integrados de Formación Profesional, y ahora también a través de los centros acreditados, que en sus respectivos ámbitos la oferta formativa incluya la formación correspondiente a los certificados de profesionalidad que aquellas determinen teniendo en cuenta las necesidades formativas demandadas por las empresas y los trabajadores en dichos ámbitos. Asimismo, los Centros de Referencia Nacional podrán realizar acciones formativas dirigidas a trabajadores ocupados y desempleados, relacionadas con la innovación y la experimentación en formación profesional, vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La formación, que se acreditará de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/2002, el artículo 11.1 del Real Decreto 395/2007, el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero y demás normativa, deberá corresponder, para ser acreditable, a módulos de formación completos, debiendo contemplarse en la formación modular realizada el proceso de evaluación necesario, con objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de conocimientos y competencias profesionales.

Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, deberá expedirse y entregarse o remitirse a cada participante el certificado de asistencia o diploma (art. 11.2 RD 395/2007), en el que se especificará como mínimo la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, duración y periodo de impartición.

  • Régimen e inicio del procedimiento de concesión de subvenciones (art. 9.1, párrafo 1º, Orden TAS/718/2008)

La novedad respecto a la regulación precedente viene dada por la especificación del respeto a los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad cuando el procedimiento de concesión de subvenciones es en régimen de concesión directa; por lo demás, regirá lo establecido en la Ley 38/2003 y el procedimiento de concesión se tramitará, con la salvedad vista, en régimen de concurrencia competitiva.

  • Criterios para el otorgamiento de la subvención y su cuantificación [art. 12.1 a) y 12.3, párrafo 2º, Orden TAS/718/2008)

 Por un lado, se modifica uno de los criterios que, como mínimo, han de reunir las solicitudes para ser objeto de financiación [art. 12.1 a)] exigiéndose ahora la adecuación de la oferta formativa a las acciones/áreas prioritarias definidas por el SPEE o los SPE de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las señaladas por las Comisiones Paritarias Sectoriales.

Por otro, se modifica el régimen de sustitución por abandono de los trabajadores de las acciones formativas, de suerte que sólo se admitirá la sustitución del trabajador que abandona por un nuevo trabajador cuando ésta se produzca antes de alcanzar el 25 por 100 de la duración de la acción formativa (en la redacción anterior se admitían desviaciones por acción de hasta un 15% del número de participantes que las hubieran iniciado, si los abandonos tenían lugar con posterioridad al período indicado del “primer cuarto de duración de la acción formativa”).

Esta regla, no obstante, se matiza en las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, donde únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.

  • Resolución de concesión de subvención (art. 13.2 Orden TAS/718/2008)

Se elimina el listado de causas habilitantes para que el beneficiario de la subvención solicite la modificación de la resolución de concesión una vez recaída la misma. Así, frente a la redacción anterior donde se establecía esta posibilidad cuando afectara “al contenido de la actividad subvencionada, a la forma o plazos de su ejecución o de justificación de los correspondientes gastos”, ahora se determina que deberá fundamentarse (no se dice “suficientemente”) encircunstancias sobrevenidas durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada”.

Las previsiones anteriores no serán de aplicación (antes se podía autorizar la modificación) cuando las modificaciones afecten exclusivamente al número de participantes en las acciones formativas (en el redactado anterior también a la modalidad de impartición de la formación a autorizar) y esto no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención (desaparece el otro condicionante existente en la redacción precedente: la no alteración de los criterios de prioridad establecidos).

Se introducen, por último, dos cambios más en relación con esta cuestión: por un lado, en relación con el procedimiento, ya que, sometiéndose estas solicitudes de modificación al órgano instructor, desaparece la mención al informe previo del órgano colegiado previsto en el artículo 11.1 de la Orden (vid. sobre composición del órgano colegiado la disp. adic. 2ª Orden TAS/718/2012), y, por otro, respecto a los efectos de las resoluciones, que ahora se especifica podrán retrotraerse, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.

  • Ejecución de los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados (art. 17.2 y 3 Orden TAS/718/2008)

Frente a la regulación anterior donde se admitía directamente la posibilidad de que la entidad beneficiaria subcontratara la realización de la actividad formativa, total o parcialmente, por una sola vez y en los términos establecidos en la propia Orden, ahora esa posibilidad pasa por que lo permitan, en sus respectivos ámbitos y a través de las correspondientes convocatorias, las Comunidades Autónomas y el SPEE (art. 17.2).

Para los supuestos en que se permita la subcontratación, se establece que el beneficiario deberá solicitar la autorización previa del órgano concedente establecida en el artículo 29, apartados 3 y 7.d), de la Ley 38/2003, a la que se acompañará el contrato que se prevé formalizar. Por su parte, dejan de contemplarse las posibilidades recogidas en la regulación precedente en que la autorización podía realizarse de forma expresa en la resolución de la concesión de la subvención o en el convenio suscrito para la acción formativa, recogiéndose como única forma la resolución posterior emitida en el plazo de 20 días (antes 15) desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación (art. 17.3).

  • Calidad y evaluación de la formación (art. 33.5 y Anexo I.2 Orden TAS/718/2008)

Manteniéndose la obligación, por parte de las entidades responsables de ejecutar los planes de formación, de realizar una evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten, desaparece la referencia a que deban destinar a esa finalidad hasta un 5 por 100 de la subvención concedida y que las actuaciones de evaluación y control cubran una muestra representativa de al menos el 5 por 100 de los grupos de formación que se impartan, siendo ahora las convocatorias las que además de determinar los criterios e indicadores básicos de dicha evaluación, establezcan la parte de la subvención destinada a esa finalidad y el tamaño de la muestra representativa a evaluar de los grupos de formación que se impartan.

  • Costes financiables y criterios de imputación (Anexo II Orden TAS/718/2008)
    • En los costes directos de la acción formativa (Anexo II.1) desaparece la imputación por horas de utilización en los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, y en los gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad.
    • En los costes asociados a la ejecución de la actividad formativa (luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia) (Anexo II.2), no podrá superarse el 10 por 100 (antes 20%) de los costes de la actividad formativa, porcentaje que podrá ampliarse hasta el 15 por 100 cuando se trate de acciones formativas vinculadas directamente a la puesta en marcha de las acciones prioritarias dirigidas a anticipar las necesidades de cualificación del nuevo modelo productivo y las orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores, (art. 6.2) y cuando el beneficiario de la subvención no subcontrate la realización de dicha actividad.
    • En otros costes subvencionables (Anexo II.3), y para los casos en que la cuenta justificativa se realice con informe auditor de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, los gastos derivados de la realización de dicho informe, y solo para el supuesto de que el mismo sea preceptivo para el beneficiario, serán subvencionables pero no estableciéndose en la convocatoria, como hasta ahora, una financiación adicional, sino fijándose la parte de subvención destinada a esta finalidad.