TSJ. Freno al edadismo en la administración: los procesos de estabilización no pueden imponer requisitos lingüísticos que actúen como barreras de exclusión para trabajadores mayores de 45 años

Despido nulo por discriminación. Exigencia de perfil lingüístico no justificado en plaza de oficial administrativo/a en proceso de estabilización de plazas o consolidación de empleo.
En el caso analizado la demandante, de 54 años, prestó servicios como oficial administrativa para la empresa durante más de diez años mediante contratos temporales e interinos. En 2023, la compañía inició procesos de consolidación de empleo (especial y excepcional) para reducir la temporalidad. En dichos procesos, de las seis plazas de su categoría, cinco exigían de forma preceptiva el perfil lingüístico 2 (PL2) de euskera. Al no poseer el título en el momento de la solicitud (aunque lo obtuvo durante el proceso), la trabajadora fue excluida o no resultó adjudicataria de plaza. Tras la cobertura de su puesto por otra aspirante, la empresa extinguió su relación laboral. Establece la Sala que la exigencia del PL2 no se ajustaba a los principios de igualdad, no discriminación y proporcionalidad, ya que la empresa no justificó por qué cinco de las seis plazas ofertadas requerían el PL2, cuando históricamente el conocimiento de euskera nunca había sido un requisito para esos puestos. El Tribunal señala que la exigencia no cumple con criterios de racionalidad ni se compadece con la realidad sociolingüística del ámbito territorial. No hay que olvidar que la finalidad de la Ley 20/2021 es corregir la anomalía de la temporalidad excesiva y consolidar a quienes han ocupado plazas de forma precaria durante años. Introducir requisitos nuevos y excluyentes en estos procesos excepcionales supone crear un nuevo marco de acceso que pretere a los mismos trabajadores que la ley pretende proteger. También hay que tener en cuenta que la exigencia estricta de idiomas a trabajadores mayores de 45 años, que han desempeñado su labor eficazmente durante décadas, puede constituir una discriminación indirecta y socavar la finalidad de consolidación, especialmente en colectivos de mayor edad que difícilmente pueden adaptarse a nuevos requisitos académicos de acceso impuestos de forma repentina. Se confirma la nulidad del despido y se destaca la incoherencia de la empresa al cubrir una vacante posterior con una trabajadora de menor antigüedad y ajena a sus bolsas de empleo, mientras se cesaba a la actora por razones lingüísticas no justificadas. Los procesos de estabilización no pueden ser utilizados para excluir arbitrariamente al personal interino mediante requisitos que vulneren el principio de proporcionalidad y la prohibición de discriminación por edad. Al apreciarse discriminación, la Sala confirma la obligación de readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones y con el abono de los salarios de tramitación, rechazando el recurso de la trabajadora que ocupó su plaza, quien tenía menor antigüedad y procedía de una bolsa externa.
(STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 24 de febrero de 2026, rec. núm. 2603/2025)


