Fuerzas Armadas: igualdad de trato, conciliación y corresponsabilidad

La Orden DEF/1471/2021, de 21 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), cuya entrada en vigor se producirá el 18 de enero de 2022, persigue promocionar la igualdad de trato entre los miembros de las Fuerzas Armadas, mejorar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral e impulsar el principio de corresponsabilidad.

Con ese propósito modifica:

1. La Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula su régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias, para:

  • Reconocer el derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los militares por causas ajenas a la voluntad de estos. En particular, en los casos de retiro por incapacidad permanente o fallecimiento, hasta un máximo de 18 meses.
  • Sustituir los permisos por parto y por paternidad, por el de nacimiento, para asimilar las condiciones de su disfrute entre ambos progenitores y dar cabida a los distintos modelos de familia.

Además, se modifica la regulación para ofrecer la opción a ambos progenitores de disfrutar de los permisos a su conveniencia de forma interrumpida y se amplía el plazo que existía hasta el momento para el disfrute del permiso por nacimiento para el progenitor diferente de la madre biológica.

Lo mismo ocurre con el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, que se equipara al permiso por nacimiento.

  • Ampliar el derecho al disfrute del permiso por lactancia a los dos progenitores y eliminar la limitación de 4 semanas como máximo en caso de optar por la acumulación de este permiso en jornadas completas.
  • Establecer que las militares víctimas de violencia de género que disminuyan su jornada en 1/3 o menos, mantendrán sus retribuciones íntegras.
  • Clarificar aspectos referidos a la solicitud y disfrute del derecho de reducción de jornada y mejorar los criterios establecidos para el cuidado de un hijo menor de edad afectado por cáncer o cualquier otra enfermedad grave.
  • Incluir al Jefe de la Unidad Militar de Emergencias como autoridad competente para dictar criterios en materia de vacaciones y permisos.

Debe tenerse en cuenta que quien el próximo 18 de enero se encuentre disfrutando de algún permiso cuya duración o condiciones se hayan visto modificadas, podrá solicitar acogerse a esta nueva regulación.

2. La Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, que regula la jornada y determina el régimen de horario habitual de trabajo en el lugar de destino para el personal militar, para establecer que el derecho de flexibilizar en una hora diaria la parte fija del horario de la jornada que tengan establecida por tener a su cuidado a hijos menores de 12 años podrá ejercerse también en el año en que los menores cumplan esa edad.

3. La Orden DEF/99/2018, de 5 de febrero, por la que se regula el procedimiento que permite a los militares de carrera participar en las provisiones de puestos de trabajo en la Administración Civil, para especificar que el requisito exigido para participar en ellos de contar con, al menos, 20 de años de tiempo de servicios, se computará de acuerdo con el Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre.