TJUE. Hacerse unas gafas graduadas, o renovarlas por existir disminución de agudeza visual, debe ser por cuenta de la empresa cuando son necesarias para poder ver la pantalla del ordenador

Pantallas de visualización; dispositivos correctores especiales; gafas. Un programador mira muy concentrado la pantalla del ordenador

Trabajos con equipos que incluyen pantallas de visualización. Protección de los ojos y de la vista de los trabajadores. Dispositivos correctores especiales. Gafas. Adquisición por el trabajador. Formas de asunción de los gastos por el empresario. Trabajador que reclama a la empresa el reembolso de los gastos soportados con ocasión de la renovación de sus gafas graduadas por sufrir una disminución de su agudeza visual.

En cuanto a los dispositivos correctores, este concepto se refiere no solo a las gafas, sino también a otros tipos de dispositivos que pueden corregir o prevenir trastornos de la vista. Por su parte, los dispositivos correctores normales son los que se llevan fuera del lugar de trabajo y que, por tanto, no necesariamente guardan relación con las condiciones de trabajo. Tales dispositivos no sirven para corregir trastornos de la vista relacionados con el trabajo y pueden no guardar una relación específica con el trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. Por otro lado, los dispositivos correctores especiales sirven para corregir o prevenir trastornos de la vista relacionados con un trabajo que se realiza con un equipo que incluye una pantalla de visualización. Así, deben, en primer lugar, proporcionarse a los trabajadores si estos no pueden utilizar dispositivos correctores normales para corregir los trastornos de la vista diagnosticados en los reconocimientos de la vista llevados a cabo. Por lo tanto, un dispositivo corrector especial debe necesariamente servir para corregir o prevenir trastornos de la vista que un dispositivo corrector normal no puede corregir o prevenir. En segundo lugar, el carácter especial del dispositivo corrector presupone que este es adecuado para el trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización en tanto en cuanto sirve para corregir o prevenir trastornos de la vista específicamente relacionados con dicho trabajo y diagnosticados en los reconocimientos a que se refiere la Directiva 90/270, apartados 1 y 2 de su artículo 9. Para que nazca el derecho a obtener un dispositivo corrector especial el trabajo con una pantalla de visualización no necesariamente tiene que ser la causa de esos trastornos, es decir, los daños pueden ser preexistentes. Así, el reconocimiento que ponga de manifiesto la necesidad de un dispositivo corrector especial puede tener lugar antes de comenzar a trabajar con una pantalla de visualización, lo que implica que los trastornos de la vista que dan lugar a que el empleado tenga derecho a obtener un dispositivo corrector especial no necesariamente tienen que haber sido causados por el trabajo con pantallas de visualización. El hecho de que los dispositivos correctores especiales, los cuales comprenden las gafas, deban ser adecuados para el trabajo de que se trata no significa que deban utilizarse exclusivamente en el lugar de trabajo o para desempeñar tareas profesionales, puesto que dicha disposición no establece ninguna restricción de uso de dichos dispositivos. Incumbe, no obstante, al órgano jurisdiccional remitente comprobar si las nuevas gafas graduadas sirven efectivamente para corregir trastornos de vista relacionados con su trabajo y no problemas de vista en general que no necesariamente guardan relación con las condiciones de trabajo. El artículo 9, apartado 3, de la Directiva 90/270, no se opone a que el Derecho nacional contemple que el trabajador pueda, en lugar de recibir directamente de su empleador un dispositivo corrector especial, optar por adelantar su coste y posteriormente obtener su reembolso, pero no mediante el abono al trabajador de un complemento salarial de carácter general. Por tanto, los dispositivos correctores especiales previstos en dicha disposición comprenden las gafas graduadas que sirven específicamente para corregir y prevenir trastornos de la vista relacionados con un trabajo realizado con un equipo que incluye una pantalla de visualización.

(STJUE, Sala Segunda, de 22 de diciembre de 2022, asunto C-392/21)

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