El Gobierno amplía el margen de las CCAA para dirigir las ayudas directas de la Línea de 7.000 millones a sectores y empresas particularmente afectados en sus territorios

  • Las Comunidades Autónomas podrán ampliar los sectores beneficiarios de estas ayudas para incluir a autónomos y empresas de otros sectores que se hayan visto particularmente afectados por la pandemia 
  • Asimismo, de manera excepcional las Comunidades Autónomas podrán otorgar ayudas a empresas viables que hayan tenido un resultado negativo en 2019
  • Se habilita a las Delegaciones de Economía y Hacienda a conceder un periodo de carencia de hasta dos años para el pago de obligaciones no tributarias y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta dos años

El Consejo de Ministros ha aprobado una modificación del Real Decreto-ley 5/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, por la que se permite a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla ampliar los sectores y empresas que podrán beneficiarse de la línea de ayudas directas a autónomos y empresas dotado con 7.000 millones de euros.

La modificación incluida permitirá a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla que, dentro de la asignación establecida para cada una de ellas, puedan incluir como beneficiarios de estas ayudas a otros sectores, adicionales a los 95 recogidos en el Anexo I del citado Real Decreto-ley, que se hayan visto particularmente afectados por la pandemia.

Esos 95 sectores se establecieron aplicando criterios objetivos, basados en el efecto de la pandemia en el empleo de cada sector. En concreto, en el momento de aprobación del Real Decreto-ley, en esos sectores el 10% de sus trabajadores estaban protegidos por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y, además, no habían vuelto a la actividad al menos un 75% de los trabajadores que llegaron a este en ERTE en el peor momento de la pandemia, en abril de 2020.

Con el cambio aprobado hoy, se permite a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla ampliar el número de empresas y autónomos que se podrán beneficiar de estas ayudas, atendiendo a las especificidades del tejido productivo de cada región y a los efectos que sobre sus empresas y trabajadores autónomos hayan podido tener las medidas de contención de la pandemia establecidas por cada región.

Adicionalmente, se incluye la posibilidad de que las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, de forma excepcional, puedan otorgar ayudas a empresas viables que hayan tenido un resultado negativo en 2019.

Línea de ayudas directas a autónomos y empresas

Esta línea, dotada con 7.000 millones de euros, canaliza ayudas directas a través de las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla a autónomos y empresas de los sectores más afectados por la pandemia, cuyos ingresos hayan caído al menos un 30% con respecto a 2019.

Estas ayudas tienen carácter finalista y se pueden emplear para el pago de deudas contraídas por las empresas desde marzo de 2020, como pagos a proveedores, suministros, salarios, arrendamientos o reducción de la deuda financiera.

Los autónomos que tributan por estimación objetiva podrán recibir hasta un máximo de 3.000 euros, y el resto de autónomos y empresas entre 4.000 y 200.000 euros.

Las ayudas están condicionadas al mantenimiento de la actividad hasta el 30 de junio de 2022.

Aplazamiento o fraccionamiento de obligaciones no tributarias

Finalmente, con el fin de facilitar a las empresas el pago de sus obligaciones de carácter no tributario, se habilita a las Delegaciones de Economía y Hacienda a conceder a las empresas un periodo de carencia de dos años desde la fecha de su vencimiento para el pago de las mismas, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta dos años.

Este aplazamiento y/o fraccionamiento del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado con dispensa de garantía, tiene carácter voluntario y pretende minorar el impacto de la pandemia de la COVID-19 en el cumplimiento de determinadas las obligaciones no tributarias de empresas y ciudadanos.

De esta forma, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos, durante los ejercicios 2021 y 2022, se podrá solicitar un periodo de aplazamiento para el pago de la deuda de hasta 2 años de duración desde la fecha de vencimiento que corresponda, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta 2 años.

Los potenciales destinatarios de la medida serán los beneficiarios de ayudas o préstamos concedidos por la Administración General del Estado que, en origen ya se han dirigido a los grupos más vulnerables de la economía, como las pymes, y a sectores de actividad como la ciencia e innovación, las industrias de carácter estratégico o el turismo, sectores particularmente castigados por la pandemia.

(CONSEJO DE MINISTROS 20-04-21)