El Gobierno aprueba el anteproyecto de Ley de Reforma de la Seguridad Social
El Consejo de Ministros, tras el principio acuerdo alcanzado ayer entre el Gobierno y los agentes sociales ha aprobado el anteproyecto de ley sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social.
La finalidad que persigue este texto legal es reforzar la sostenibilidad futura del sistema de pensiones español en la línea marcada por las Recomendaciones del Pacto de Toledo, aprobadas por el Congreso de los Diputados el pasado 25 de enero.
El anteproyecto contempla disposiciones de gran relevancia que afectan, entre otras cuestiones, a la edad de jubilación, cuantía de las pensiones, jóvenes en formación, mejora de las pensiones mínimas para personas solas, separación de fuentes, trabajadores agrarios, trabajadores autónomos, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y factores de sostenibilidad del Sistema.
Edad de jubilación.
Las características demográficas y el aumento en la esperanza de vida hacen necesario modificar la edad legal de jubilación, que se incrementa progresivamente hasta los 67 años, a lo largo de un periodo transitorio.
No obstante, la reforma contempla diversos supuestos en los que es posible la jubilación antes de los 67 años en atención a las características personales y profesionales de determinados colectivos. Tal es el caso de:
- Las madres o padres que hayan interrumpido su vida laboral para cuidar de sus hijos podrán adelantar la edad de jubilación hasta un máximo de dos años cuando cumplan determinados requisitos de cotización.
- Los trabajadores que realicen trabajos de especial peligrosidad o penosidad.
- Los trabajadores que acrediten un periodo de cotización que se aumentará gradualmente hasta los 38 años y seis meses, podrán jubilarse a los 65 años con el 100% de la pensión. También podrán jubilarse a partir de los 65 años quienes no reúnan este período de cotización aunque se aplicará un coeficiente reductor a la cuantía de la pensión.
- Se permite la jubilación anticipada a partir de los 63 años con coeficiente reductor siempre que se acredite un mínimo de cotización de 35 años. Excepcionalmente, en situaciones de crisis, los trabajadores se podrán jubilar a partir de los 61 años cuando hayan cotizado al menos 34 años y seis meses.
- Se mantiene la jubilación parcial a los 61 años, si bien la cotización será íntegra tanto para el trabajador relevista como para el relevado.
- Se elimina el supuesto de jubilación especial a los 64 años.
- Se incrementan los incentivos para la prolongación voluntaria de la vida laboral.
Cuantía de la pensión
Atendiendo a la recomendación del Pacto de Toledo sobre la necesidad de reforzar la contributividad del sistema de pensiones, se incrementa el número de años que se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación, pasando de forma gradual de los actuales 15 años a 25 años.
Jóvenes en formación
La futura Ley tiene en cuenta que cada vez más los jóvenes entran en el mundo laboral a través de programas formativos o de investigación y que, en algunos casos, no se cotiza por ellos al Sistema.
Por este motivo, las empresas que financien estos programas de formación o investigación deberán cotizar a la Seguridad Social por los beneficiarios, con equiparación total al contrato de trabajo formativo.
Para subsanar las laguna de cotización en los años iniciales de la vida laboral de los trabajadores se permitirá cotizar, por una sola vez y un plazo máximo de dos años.
Integración y convergencia de Regímenes especiales
Los trabajadores agrarios que cotizan por cuenta ajena en el Régimen Especial se integrarán en el Régimen General a través de un sistema que asegure la equiparación de sus prestaciones. Esta modificación se aplicará en un período transitorio.
En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, durante los próximos quince años, las bases mínimas de cotización crecerán de forma similar a las bases medias del Régimen General, con el fin de acercar la protección de ambos regímenes.
Sostenibilidad del sistema
Con el objetivo de garantizar la sostenibilidad a largo plazo del sistema público de pensiones y mantener la proporcionalidad entre las contribuciones y las prestaciones, a partir de 2027 se revisarán cada cinco años los parámetros del sistema según la evolución de la esperanza de vida.
Mejora de las pensiones para las personas solas
El texto aprobado en Consejo mejora las pensiones mínimas de los pensionistas de edad avanzada que viven solos, ya sea de jubilación, incapacidad o viudedad.
Financiación complementaria y separación de las fuentes
El anteproyecto de Ley asume plenamente las recomendaciones del Pacto de Toledo y, así, tiene en consideración la necesidad de compatibilizar los objetivos de consolidación y estabilidad presupuestaria con los de plena financiación de las prestaciones no contributivas y universales a cargo de los Presupuestos de las Administraciones Públicas.
Una vez promulgada la Ley se constituirá un grupo de trabajo integrado por expertos propuestos por los Ministerios de Trabajo e Inmigración y Economía y Hacienda y de los agentes económicos y sociales, que analizará posibles escenarios de financiación complementaria del Sistema de Seguridad Social a medio y largo plazo.
Finalmente, sobre las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesional, el texto plantea el desarrollo de un programa específico de seguimiento de las bajas con una duración inferior a quince días, que mejore la conexión a entre el INSS y las Mutuas.
- Ver documento sobre la reforma del sistema de pensiones