El Gobierno y los interlocutores sociales acuerdan la nueva regulación de las prestaciones sociales de los trabajadores a tiempo parcial

El Gobierno y los interlocutores sociales acuerdan la nueva regulación de las prestaciones sociales de los trabajadores a tiempo parcial

La norma corrige el modelo actual para acreditar los períodos de cotización de los trabajadores a tiempo parcial para acceder a las diferentes prestaciones del sistema, conforme a las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la UE y del Tribunal Constitucional.

El pasado 16 de abril, la ministra y el secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos, mantuvieron una reunión con los interlocutores sociales en la que analizaron esta situación y expresaron su coincidencia en el objetivo de evitar efectos perjudiciales para determinados colectivos. Por ello, acordaron constituir un grupo de trabajo para trabajar en el diseño de la nueva regulación.

Ante esta situación, Gobierno e Interlocutores Sociales comparten la necesidad de revisar con urgencia la normativa declarada inconstitucional y nula para lo cual, tras el correspondiente proceso negociador, se ha alcanzado un Acuerdo en base al cual, la nueva regulación de la protección social de los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial debe respetar los siguientes principios:

  • Principio de igualdad en el acceso a las prestaciones, que se garantiza mediante la adaptación de las condiciones de acceso a las prestaciones para cada uno de los trabajadores en función de la mayor o menor parcialidad en el desarrollo de su actividad laboral.
  • Principio de contributividad y proporcionalidad entre las aportaciones realizadas y las prestaciones a percibir, de manera que es de general aceptación que los trabajadores a jornada completa y a tiempo parcial causen prestaciones de cuantía  adecuada  en cada caso al esfuerzo contributivo realizado.
  • Principio de conservación de normas favorables, que conduce a la necesidad de abordar la reforma respetando aquellos mecanismos que, no habiendo sido declarados inconstitucionales y nulos, tienen una valoración positiva.
  • Principio de legalidad, que impone la aprobación urgente de un nuevo marco legislativo que dé cobertura legal a la actuación de la Administración Pública y garantice, al mismo tiempo, un tratamiento homogéneo y uniforme de estas situaciones ante los pronunciamientos judiciales.
  • Principio de solidaridad y suficiencia de las pensiones, con la garantía de pensiones mínimas en la misma extensión, términos y condiciones que los establecidos para el resto de los trabajadores. 

El Gobierno y los interlocutores sociales consideran que el Acuerdo alcanzado responde a los objetivos y principios anteriormente reseñados y, al tiempo, da cumplida respuesta a las expectativas de protección social de un colectivo de trabajadores cuya presencia en el mercado laboral va adquiriendo notoria relevancia.

LA MONCLOA 1-08-2013