El Gobierno mejora la protección de la salud de las personas trabajadoras actualizando los valores límite de exposición al amianto, el plomo y los diisocianatos

El Gobierno mejora la protección de la salud de las personas trabajadoras actualizando los valores límite de exposición al amianto

  • En relación con el amianto se cambia el paradigma limitando los valores de exposición y mejorando la metodología de medición
  • Se trata de avanzar en la eliminación del amianto en el menor plazo posible
  • Se refuerzan las medidas de registro y control para las empresas con exposición al amianto
  • Se establecen nuevos valores límite ambientales y biológicos para el plomo y sus compuestos inorgánicos
  • Se fijan valores límite de exposición profesional para los diisocianatos
  • El plomo y sus compuestos pueden producir efectos adversos sobre la fertilidad
  • Los diisocianatos están asociados a patologías cutáneas y respiratorias

El Consejo de Ministras y Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, la actualización de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales aplicable a la exposición de las personas trabajadoras a agentes cancerígenos, mutágenos, reprotóxicos y agentes químicos peligrosos a través de dos reales decretos.

En el caso del amianto la nueva norma establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la protección de las personas trabajadoras contra los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición al amianto durante el trabajo, así como la prevención de tales riesgos.

Por otra parte, se modifican los Reales Decretos 665/1997 y 374/2001, incorporando nuevos valores límite ambientales y biológicos para el plomo y sus compuestos inorgánicos y estableciendo valores límite de exposición profesional para los diisocianatos, de conformidad con la Directiva (UE) 2024/869.

Nuevo paradigma en el amianto

Se adapta la normativa nacional a la Directiva (UE) 2023/2668 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, y se mejora y refuerza la seguridad y la salud de las personas trabajadoras expuestas al amianto.

Las modificaciones introducidas por la normativa europea suponen un cambio de paradigma en los trabajos con amianto, orientado hacia el objetivo de conseguir su eliminación en la Unión Europea en un plazo razonable.

Se reduce el valor límite ambiental de exposición diaria al amianto (VLA-ED), que queda fijado en 0,01 fibras por centímetro cúbico, medido como media ponderada en el tiempo para un período de ocho horas.

La nueva metodología de medición de las fibras de amianto prevé el uso de microscopía electrónica y la consideración de fibras de diámetro inferior a 0,2 micrómetros.

Además, se refuerzan las obligaciones relativas a los equipos de protección individual de las vías respiratorias. 

En materia de higiene personal, las personas trabajadoras con riesgo de exposición al amianto deberán disponer, dentro de la jornada laboral, de al menos diez minutos antes de cada comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo para su aseo personal.

Se actualiza la regulación de los planes de trabajo con riesgo de exposición al amianto, tanto en su contenido como en el procedimiento para su aprobación. El plazo para resolver y notificar será de cuarenta y cinco días, entendiéndose aprobado el plan si transcurre dicho plazo sin resolución expresa.

Será obligatorio comunicar el inicio de los trabajos a la autoridad laboral correspondiente con una antelación mínima de siete días hábiles.

Se refuerza la formación teórica y práctica de las personas trabajadoras que estén o puedan estar expuestas a fibras de amianto, que deberá impartirse antes del inicio de las actividades, ante determinados cambios en las funciones, tecnologías o equipos de trabajo y, en todo caso, a intervalos regulares.

También se refuerzan las obligaciones de registro y conservación de documentación, debiendo conservarse determinados datos relativos a la evaluación y control ambiental, formación, exposición y vigilancia sanitaria durante un período mínimo de cuarenta años después de finalizada la exposición.

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P. (INSST) contará con una base de datos de empresas con riesgo por amianto y se refuerza el intercambio de información entre las Administraciones públicas competentes, incluyendo una lista pública actualizada de las empresas inscritas que cuenten con, al menos, un plan de trabajo aprobado.

Este mismo Instituto actualizará la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al amianto.

Se incorpora la obligación de registrar los casos de enfermedades de origen laboral relacionadas con la exposición al amianto diagnosticadas por personal sanitario competente.

Nuevos valores máximos de Plomo y diisocianatos

En el caso del plomo, se actualiza el valor límite ambiental de exposición profesional al plomo y sus compuestos inorgánicos a 0,03 mg/m³ y estableciendo un valor límite biológico vinculante de 15 ?g Pb/100 ml.

Los nuevos valores límite de exposición profesional para los diisocianatos, medidos como grupos funcionales NCO, de 6 ?g NCO/m³ para una exposición diaria de ocho horas

Evidencia científica

La reforma responde a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos disponibles sobre los efectos del plomo, sus compuestos inorgánicos y los diisocianatos sobre la salud de las personas trabajadoras.

El plomo y sus compuestos inorgánicos son considerados agentes reprotóxicos que pueden producir efectos adversos sobre la fertilidad y el desarrollo de la descendencia, mientras que los diisocianatos constituyen sensibilizantes respiratorios y cutáneos asociados a patologías como el asma profesional.

La norma también persigue mantener actualizado el marco español de prevención de riesgos laborales, reforzando los mecanismos de vigilancia de la salud, control de la exposición y protección frente a agentes peligrosos en el entorno laboral, en línea con los objetivos de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027 y de la Agenda Nacional para la Prevención del Cáncer de origen Profesional.

Actividades con la mayor exposición

En el caso del plomo, destacan la fabricación y el reciclaje de baterías, la metalurgia y la fundición, la minería y determinadas actividades de construcción, rehabilitación y demolición de edificios, especialmente cuando implican la manipulación de materiales que contienen plomo. En cuanto a los diisocianatos, los sectores y actividades en los que puede existir exposición laboral son la industria química y de fabricación de poliuretanos, la producción de espumas, adhesivos y sellantes, la fabricación de muebles y colchones, la construcción y aislamiento de edificios, así como la automoción y los talleres de pintura y reparación de vehículos.

(Gabinete de comunicación. Ministerio de Trabajo y Economía Social)