TSJ. No se encuentra afecto de gran invalidez quien solo necesita ayuda de tercera persona para ponerse y quitarse la ropa y para hacer uso del inodoro
Gran invalidez. Requisitos.
Cuando de todas aquellas actividades fundamentales de la vida que deben ser valoradas, como comer, trasladarse entre la silla y la cama, aseo personal, uso del retrete, bañarse/ducharse, desplazarse, subir/bajar escaleras, vestirse/desvestirse, control de heces y control de orina, solo se constata que el beneficiario necesita ayuda para ponerse y quitarse la ropa y para hacer uso del inodoro, que son actividades puntuales, propias de todos aquellos que presentan una dificultad manual, que no se incardinan en el concepto de necesidad primaria e ineludible, para poder fisiológicamente subsistir o para ejecutar aquellas actividades indispensables de la guarda de su seguridad, dignidad, higiene y derecho fundamental para la humana convivencia, debe concluirse que no queda suficientemente acreditado el grado de invalidez, según la escala de Barthel requerida para tal reconocimiento.
(STSJ de Andalucía/Granada, Sala de lo Social, de 12 de abril de 2018, rec. núm. 2085/2017)