TSJ. El TJUE y la extinción regular de los contratos temporales inusualmente extensos: primera aplicación judicial...fijeza a efectos indemnizatorios

TSJ. El TJUE y la extinción regular de los contratos temporales inusualmente extensos: primera aplicación judicial….fijeza a efectos indemnizatorios

Igualdad de trato en materia laboral. Contrato de interinidad. Cese por cobertura de vacante. Indemnización. Comparabilidad de situaciones en relación con la extinción de contratos de trabajo por causas objetivas, donde se reconocen veinte días de salario por año. Auxiliar de biblioteca que es cesada tras siete años y medio de prestación de servicios con base en el artículo 49.1 b) del ET sin percibir indemnización alguna. Aplicación de la doctrina emanada del TJUE en los asuntos dictados el 5 de junio de 2018 (Montero Mateos –C-677/16– y Grupo Norte Facility –C-574/16–).

El elemento nuclear y determinante a efectos indemnizatorios es la expectativa del trabajador valorada en el momento de la ruptura del contrato. Es decir, es preciso que en el contrato de duración determinada se fije una fecha fija de extinción del mismo ab initio, o bien que el hecho o acontecimiento que produce la ruptura sea determinado, de tal manera que permita saber con precisión la causa que producirá la finalización del contrato, no frustrando así las legítimas expectativas de continuidad del trabajador. Ahora bien, si en el momento de dicha ruptura del vínculo laboral la causa es sorpresiva (es decir, que la cláusula de temporalidad no permitía determinar desde el inicio con suficiente precisión la fecha de extinción), la diferencia de trato indemnizatoria no estará justificada. Así, cuando la fecha de extinción es imprevisible ab initio y, además, a ello se suma una duración inusualmente larga del contrato, el mismo habrá de considerarse fijo a efectos de aplicación del Derecho de la Unión Europea, teniendo como consecuencia el derecho a la indemnización propia del despido por razones objetivas, al no aparecer causa razonable que justifique la diferencia de trato. Ahora bien, el límite máximo que siempre ha considerado el legislador como admisible y normal de duración de los contratos temporales es el de dos o tres años (según la interpretación legal que se adopte finalmente), por lo que todos aquellos que superen este umbral habrán de considerarse como inusualmente prolongados, dando lugar a la indemnización señalada de veinte días de salario por año de servicio. Eficacia directa de la Directiva 1999/70/CE. Una diferencia de trato no justificada en la aplicación de la directiva entre supuestos iguales sería contraria al derecho fundamental del artículo 20 de la Carta de Derechos Fundamentales (igualdad ante la ley). Por tal razón, será de aplicación directa en todo tipo de relaciones jurídicas de Derecho interno, verticales u horizontales.

(STSJ de Castilla y León/Valladolid, de 11 de junio de 2018, rec. núm. 833/2018)