TS. Es ilegal, por abusiva, la huelga que se convoca en la empresa, con el mismo objeto y para los mismos días, por 5 sindicatos diferentes, al quedar comprometida la negociación

Huelga. Convocatoria por separado por 5 sindicatos con el mismo objeto y en fechas coincidentes, constituyéndose 5 comités de huelga diferentes con 43 miembros, en lugar de los 12 que, como máximo, debe tener un comité de huelga.

Aunque cada sindicato tiene derecho a convocar y desconvocar la huelga, solo o por separado, resulta abusivo pretender que la negociación se lleve a cabo simultáneamente con 5 comités de huelga, o con uno compuesto por 43 miembros, sin posibilidad alguna minorar el número de componentes de la comisión negociadora, lo que es desproporcionado, dado lo dispuesto en el artículo 5 del RDL 17/1977 y en el artículo 87.1 del ET sobre la composición de la comisión negociadora de los convenios empresa. No hay que olvidar que el derecho de huelga se reconoce por el artículo 28.2 de la CE a los trabajadores para la defensa de sus intereses, lo que comporta la apertura de una negociación en la que se debe perseguir la obtención de un acuerdo que le ponga fin. Si ese es el objetivo perseguido, no resulta que sea fácil de lograr si en la negociación abierta intervienen directamente en defensa de unas posiciones 43 personas pertenecientes a diferentes sindicatos y con distintas estrategias que podrían acabar provocando el que la construcción del acuerdo se convirtiera en la de una nueva torre de Babel. Esta actuación es ilícita por abusiva, al ser contraria a la ley y al espíritu que la informa, sin necesidad de tacharla de fraudulenta. Sala General (Vid. SAN de 18 de julio de 2017, núm. 115/2017, casada y anulada por esta sentencia).

(STS, Sala de lo Social, de 25 de abril de 2019, rec. núm. 236/2017)