TSJ. Es ilícito que las mutuas proporcionen a los detectives datos médicos de los trabajadores que son investigados

Incapacidad permanente total; prueba de detectives; datos médicos; derecho a la intimidad; derecho a la protección de datos de carácter personal

Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Trabajadora, de profesión camarera, que presenta rotura del manguito rotador derecho. Validez de la prueba de detectives aportada por la mutua (donde se acredita que no se encuentra imposibilitada para el desempeño de su actividad), al haber facilitado a la empresa que investigó y elaboró el informe datos concretos del expediente médico de la actora. Presunta vulneración del derecho a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal.

En el caso analizado, existe un interés claro de la mutua demandada en recabar los servicios de detectives privados, desde el momento en que concurre una evidente discrepancia entre los hallazgos exploratorios y la documentación médica existente sobre la funcionalidad de la articulación superior derecha de la actora (persona investigada). Ahora bien, aunque el artículo 48 de la Ley 5/2014 (seguridad privada) impone la acreditación por el solicitante de los servicios detectivescos de un interés legítimo y que los servicios de investigación privada se ejecuten con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad, no se deriva de esta previsión legal una habilitación para que se produzca el intercambio o cruce de datos médicos entre la mutua y la agencia de investigación. Hubiese sido suficiente con recabar una investigación sobre las actividades diarias y la funcionalidad del hombro o brazo derecho, sin necesidad de aportar el concreto diagnóstico y los demás datos médicos remitidos relativos a las limitaciones funcionales de la articulación. No hay, por tanto, la necesidad ni la proporcionalidad exigida constitucionalmente. Estamos, por tanto, ante una prueba ilícita que no debió admitirse por la sentencia recurrida, ya que el órgano judicial no puede fundar su decisión en pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando derechos fundamentales y libertades públicas. Cuando así ocurre, no es posible resolver el debate planteado, dado que la supresión de la prueba controvertida ocasionaría indefensión a la mutua. Procede, por ello, la reposición de los autos al momento de cometerse la infracción del procedimiento que haya producido la indefensión, así como la declaración de la nulidad de las actuaciones, lo que obliga al juzgador de instancia a volver a pronunciarse sin tener en cuenta la prueba nula.

(STSJ de Cantabria, Sala de lo Social, de 15 de julio de 2022, rec. núm. 534/2022)

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