TS. El Tribunal Supremo recuerda que el importe que exceda de la indemnización legal por despido colectivo ajustado a derecho computa como renta a efectos de determinar el límite legal para lucrar el subsidio por desempleo

El Tribunal Supremo recuerda que el importe que exceda de la indemnización legal por despido colectivo ajustado a derecho computa como renta a efectos de determinar el límite legal para lucrar el subsidio por desempleo. Imagen de un hombre con varios billetes de 50 euros entres sus manos

Subsidio por desempleo. Límite de rentas. Pacto en el que se fija una indemnización por despido colectivo superior a la legal.

La correcta interpretación del artículo 275.4 de la LGSS permite excluir de las rentas computables a los efectos de percibir el subsidio por desempleo, solo la cuantía de la indemnización legal, pues cuando el legislador ha querido que se excluya todo el importe percibido, aunque superara la legal, lo ha reflejado expresamente en la norma. Se distingue, por tanto, entre la indemnización real y la legal. Por indemnización legal ha de entenderse la indemnización por despido colectivo ajustado a derecho, que equivale a la indemnización por despido objetivo procedente, de conformidad con el artículo 51.4 del ET, que se remite al artículo 53.1 del citado texto estatutario y que asciende a veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. Es cierto, de un lado, que el despido colectivo también puede ser calificado como no ajustado a derecho, en cuyo caso, el importe de la indemnización sería el equivalente al despido improcedente; y, de otro lado, que la autonomía de la voluntad permite que las partes acuerden una indemnización superior en ambos casos, tanto para el supuesto de despido colectivo ajustado a derecho como para el despido colectivo no ajustado a derecho. Ahora bien, cuando la norma se refiere a la indemnización legal, ha de acudirse a la prevista en el artículo 51.4 que se remite al artículo 53.1 del ET, en cuyo párrafo b) contempla la indemnización de veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, que es la indemnización legal para los casos de despido objetivo procedente y despido colectivo ajustado a derecho y la que queda exenta de cómputo a los efectos de lucrar el subsidio por desempleo. Todo lo que exceda de la misma, ha de ser computado como renta. Esta conclusión no queda desvirtuada por la regulación tributaria contemplada en el artículo 7 e) de la Ley 35/2006 (IRPF), pues no es de aplicación al subsidio por desempleo la configuración de las rentas a efectos tributarios. (Vid. STSJ de Castilla y León/Burgos, Sala de lo Social, de 27 de mayo de 2024, casada y anulada por esta sentencia).

(STS, Sala de lo Social, de 16 de abril de 2026, rec. núm. 3792/2024)