TS. Las cotizaciones realizadas en una actividad durante la suspensión por incompatibilidad de la prestación de IPA son computables para el cálculo de la base reguladora de la pensión restablecida

Incapacidad permanente absoluta (IPA). Suspensión de la prestación por realización de trabajos por cuenta ajena –debidamente comunicados a la entidad gestora– incompatibles con el estado invalidante (misma actividad laboral anterior). Valor de las nuevas cotizaciones en la base reguladora de la pensión de IPA restablecida.

Cuando la nueva actividad ejercida por el trabajador no es perjudicial o inadecuada para su equilibrio psíquico y sus limitaciones físicas (en el caso la desempeñó durante varios años sin incurrir en proceso de incapacidad temporal alguno hasta que causó baja médica), no es posible dejar de extraer las consecuencias de la ulterior prestación de servicios sobre las relaciones jurídicas de Seguridad Social, que no se limitan a las de afiliación y cotización, sino que alcanzan también a las de protección en la doble vertiente que esa situación provoca. Por una parte, la suspensión del abono de la pensión de incapacidad permanente que ya se produjo. Por otra, la toma en consideración de las nuevas cotizaciones en orden al acceso a las diversas contingencias del sistema, al margen de la naturaleza del riesgo, así como para la determinación de su cuantía, comprendida la prestación de incapacidad permanente, tanto si tras el nuevo periodo de actividad laboral se mantiene el grado previamente reconocido como si se rebaja o aumenta. No parece razonable jurídicamente que la Seguridad Social deje de abonar la pensión de incapacidad permanente absoluta y recaude las cotizaciones satisfechas en atención a la nueva ocupación durante el periodo de suspensión por todas las contingencias, incluida la de incapacidad permanente, y a la vez niegue validez a esas cotizaciones a los exclusivos efectos de calcular el importe de la pensión en el caso de que una vez finalizada la prestación de servicios se mantenga el reconocimiento de la incapacidad permanente en el grado que corresponda. Esta conclusión es la única que resulta conciliable con los principios informadores de nuestro sistema de Seguridad Social, en el que según doctrina constitucional reiterada juega un papel importante el principio de contributividad, que implica que debe existir una proporcionalidad entre la prestación reconocida y la contribución económica realizada por el trabajador, lo que justifica que el legislador establezca que la base reguladora de la prestación se calcule en función de lo efectivamente cotizado.

(STS, Sala de lo Social, de 25 de abril de 2018, rec. núm. 2322/2016)