TS. Incapacidad permanente. Cabe valorar dolencias nuevas en el acto del juicio oral, aunque no hayan sido alegadas en la vía administrativa ni en la demanda, cuando sean consecuencia del cuadro patológico existente

Incapacidad permanente; valoración; patologías nuevas; vía administrativa. Unos trabajadores atienden a otro compañero que a sufrido un accidente por caída de una caja de una estantería

Incapacidad permanente total. Operario del metal que tras caerse de una máquina mientras trabajaba sufre dolencias que le impiden una reincorporación laboral normalizada a sus quehaceres habituales (trabajos en almacén, manejo de maquinaria y manipulación de cargas), padeciendo limitación funcional por dolor crónico. Valoración de patologías nuevas alegadas en el acto del juicio oral que no fueron valoradas ni alegadas en la vía administrativa, ni en la demanda, pero que dan lugar a una incapacidad permanente absoluta.

No deben considerarse hechos nuevos ajenos al expediente las dolencias que sean agravación de otras anteriores, ni las lesiones o enfermedades que ya existían con anterioridad y se ponen de manifiesto después, ni siquiera las que existían durante la tramitación del expediente administrativo que no fueron detectadas por los servicios médicos, todo ello acorde con el art. 143.4 de la LRJS que incorpora la posibilidad de incorporar hechos distintos si son nuevos o no se hubieran podido conocer con anterioridad. En el caso analizado, el trabajador padecía depresión mayor con episodios de autoagresión que la propia sentencia recurrida reconoció aparecida con posterioridad a la resolución administrativa pero antes del juicio y que es la única patología que justificó el grado de incapacidad permanente absoluta reconocido por dicha sentencia. Tales dolencias no pueden considerarse ajenas a las descritas en la resolución del INSS, por cuanto por su naturaleza pueden mantenerse latentes, y son una consecuencia -en el caso- de la patología padecida por el trabajador. Cierto es que antes del juicio el demandante no amplió o concretó su demanda, y lo hizo en el momento de la ratificación de la misma en el acto de la vista, pero si ello resultó sorpresivo para el INSS demandado, aun cuando fueron los servicios médicos quienes remitieron a psiquiatría previamente al demandante, nada impedía si ello le provocaba indefensión, interesar incluso la suspensión del acto de juicio con la finalidad de poder articular su oposición y sus pruebas practicando si ello era el caso un nuevo informe pericial, lo cual no consta que se hiciera.

(STS, Sala de lo Social, de 13 de octubre de 2021, rec. núm. 5108/2018)