TS. Acceso a la situación de incapacidad permanente desde la jubilación anticipada. La ausencia de alta determina la inaplicación de la doctrina del paréntesis a la hora de computar el periodo de carencia

Incapacidad permanente; jubilación anticipada; periodo de carencia; doctrina del paréntesis

Acceso a la prestación de incapacidad permanente absoluta/gran invalidez desde una situación de jubilación anticipada. Cumplimiento de 1/5 del periodo de cotización dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Aplicación de la doctrina del paréntesis.

La doctrina del paréntesis entra en juego en supuestos en los que, desde la situación de alta o asimilada al alta, existiendo déficits de cotización previos por causas ajenas a la voluntad del sujeto, pero no desconectadas de su voluntad de estar presente en el mercado laboral, permiten que esos espacios de ausencia de cotización sean sorteados para arrancar el cómputo del periodo de carencia desde el momento en que cesó la obligación de cotizar. La doctrina del paréntesis no puede servir como criterio que pueda alterar la configuración del periodo de carencia que exige el art. 195.3 b), ultimo inciso, de la LGSS, al requerir que «al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante». Hecho causante de la prestación de incapacidad permanente que en el caso que nos ocupa se ha situado en la sentencia recurrida en la fecha de la solicitud -18 de enero de 2018- y no en la de acceso a la jubilación anticipada, que en el caso sería el 3 de febrero de 2015. Lapso temporal de 2015 a 2018 en el que el demandante estuvo percibiendo prestación de jubilación anticipada y, por tanto, sin tener la condición de trabajador en alta o situación asimilada al alta en el momento en el que solicitó la prestación de incapacidad permanente. Esto es, nada hay que neutralizar que provenga de causa no imputable al trabajador ni vinculado a su voluntad de no apartarse del mercado laboral. Si el jubilado anticipado que pretende una situación de incapacidad permanente total o parcial carece del derecho a ella porque no está en situación de alta o asimilada al alta y, en esa situación, no se remonta su existencia al momento de acceso a la jubilación anticipada para con ello poder tener por cubierto esa exigencia legal, no hay razón para que, respecto de quienes pretenden acceder a otro grado en el que aquel requisito se hace innecesario, sí se permita tener por cubierto el requisito de carencia remontándose el periodo de cotización a ese momento de acceso a la jubilación.

(STS, Sala de lo Social, de 11 de julio de 2023, rec. núm. 3325/2020)

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