TSJ. Beneficiario de pensión de incapacidad permanente total cualificada que inicia nueva profesión en actividad diferente. La mutua no tiene derecho al reintegro del capital coste de renta correspondiente al incremento del 20%

Acción protectora de la Seguridad Social. Trabajador en situación de incapacidad permanente total cualificada que comienza a prestar servicios en otra actividad. Solicitud por la mutua de reintegro del capital coste de renta no consumido correspondiente al incremento del 20 %, al entender que la situación del trabajador podría subsumirse analógicamante dentro del concepto de mejoría a que se refiere el artículo 71 del Real Decreto 1415/2004.

La revisión por mejoría presupone una variación del cuadro clínico residual que dio lugar a la inicial declaración de incapacidad permanente que comporta un incremento de la capacidad funcional del beneficiario y que destierra la imposibilidad precedente de desarrollar las tareas esenciales de su profesión habitual. Ello, en el presente caso, no sucede. Al mismo tiempo, la situación de incapacidad permanente total, aun la cualificada, presupone que el beneficiario conserva capacidad funcional suficiente para desempeñar con normalidad una profesión diferente de aquella para la cual se haya incapacitado y de hacerlo en condiciones de igualdad con otros trabajadores que desempeñen la misma profesión. No se suscita en el recurso, como tampoco fue debatido en la instancia, que la nueva profesión que desarrolla el demandante es diferente de aquella para la cual fue declarado en situación de incapacidad permanente total. En consecuencia, el demandante conserva el derecho a percibir la pensión de incapacidad permanente total de la cual es beneficiario, al igual que conserva el derecho a percibir el incremento del 20 %, incremento que quedaría sin efecto de estimarse la pretensión formulada por la mutua recurrente. Debe señalarse, además, que el pago del incremento del 20 % de la pensión deriva una presunción, cual es la existencia de una especial dificultad para encontrar empleo. Ahora bien, ni el artículo 139.2 de la LGSS ni ningún otro establecen que si a pesar de la mayor dificultad derivada de la edad, estado de salud o escasa formación, el beneficiario logra conseguir un nuevo empleo compatible con la incapacidad permanente total reconocida, debe dejar de percibir el trabajador el referido incremento.

(STSJ de Baleares, Sala de lo Social, de 17 de noviembre de 2017, rec. núm. 331/2017)