Incapacidad temporal e incapacidad permanente: la Seguridad Social amplía las notificaciones electrónicas obligatorias

Se ha publicado en el BOE de 1 de junio de 2026 la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden ISM/903/2020, reguladora de las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social. La norma entrará en vigor el próximo 1 de septiembre de 2026 y amplía de forma significativa los colectivos obligados a relacionarse electrónicamente con la Seguridad Social en materia de notificaciones.
La reforma se concentra fundamentalmente en la modificación de los artículos 4, 5 y 6 de la Orden ISM/903/2020, incorporando nuevos colectivos obligados a recibir notificaciones electrónicas y estableciendo medidas destinadas a evitar situaciones de indefensión derivadas de la brecha digital.
Ampliación de los colectivos obligados a relacionarse electrónicamente: nueva redacción del artículo 4.1 c) de la Orden ISM/903/2020
La principal novedad consiste en la incorporación al sistema de notificación electrónica obligatoria de las personas solicitantes o perceptoras de prestaciones de incapacidad temporal, así como de aquellas respecto de las que se tramiten procedimientos relacionados con prestaciones de incapacidad permanente o con lesiones permanentes no incapacitantes.
Hasta ahora, la obligación de recibir notificaciones por medios electrónicos afectaba, entre otros colectivos, a quienes solicitaban o percibían prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
Nuevos supuestos de notificación no electrónica: nueva redacción del artículo 5.2 de la Orden ISM/903/2020
La nueva redacción del artículo 5.2 supone la ampliación de los casos en los que la Administración podrá utilizar medios no electrónicos incluso cuando la persona esté obligada a relacionarse electrónicamente.
Entre las novedades se recoge que podrán practicarse comunicaciones o notificaciones presenciales cuando la persona interesada o su representante comparezcan espontáneamente en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) y soliciten recibirlas en ese momento. Hasta ahora la regulación hacía referencia únicamente a las oficinas de asistencia en materia de registros.
Asimismo, se añade un nuevo supuesto que permite utilizar medios no electrónicos cuando, en los procedimientos afectados por el artículo 4.1 c), la entidad gestora no disponga de datos de contacto electrónico que permitan remitir el aviso de puesta a disposición de la notificación en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).
Asistencia presencial para acceder a las notificaciones electrónicas: adición de un apartado 5 al artículo 6 de la Orden ISM/903/2020
La norma reconoce expresamente que, en los procedimientos afectados por la ampliación de la obligación electrónica, podrá facilitarse asistencia presencial en los CAISS para que una persona funcionaria ayude al interesado a acceder válidamente a la SEDESS.
La medida pretende garantizar que las personas con mayores dificultades digitales puedan acceder efectivamente a las notificaciones electrónicas y ejercer sus derechos sin que la obligatoriedad de este sistema genere situaciones de indefensión.


