Los incentivos fiscales como clave del éxito del fondo de capitalización en España
El Fondo de capitalización, a cuya creación se compromete la Ley 35/2010 de Reforma del Mercado de Trabajo, es una figura radicalmente novedosa en nuestro ordenamiento jurídico a través de la que, entre otras cosas, se intenta diferir en el tiempo parte de los costes salariales vinculados a la extinción del contrato de trabajo.
Pero lo que no se puede olvidar es que, además de generar un fondo económico sobre el que repercutir parte de los costes vinculados al despido del trabajador, el Fondo de capitalización también estaría actuando como un sistema complementario de pensiones, dado que el legislador anuncia ya que dicho capital también podrá ser rescatado por el trabajador en el momento de su jubilación. Ahora bien, no se puede dejar de destacar que para que esta segunda utilidad del Fondo de capitalización pueda realmente ser efectiva necesariamente se ha de reformar el régimen de incentivos fiscales hasta ahora vigente, con el fin de que la opción de los sujetos implicados de aportar cantidades económicas al Fondo de capitalización se convierta en una alternativa más ventajosa que la que actualmente ofrecen los planes de pensiones.
Palabras clave: Fondo de capitalización, despido, jubilación, incentivo y protección.
Alejandra Selma Penalva
Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Murcia
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RTSS. CEF. NÚM. 346 (enero 2012)
SUMARIO
I. Introducción: ¿qué es el Fondo de capitalización?
II. La finalidad del Fondo en España.
III. Referencias al Fondo de capitalización en nuestro ordenamiento jurídico.
IV. Ventajas e inconvenientes de la capitalización de las indemnizaciones por extinción del contrato.
V. Propuesta de regulación.
VI. Deducciones y exenciones fiscales en el Fondo de capitalización.
VII. Conclusiones.
Bibliografía.