TSJ. En la indemnización por extinción del contrato de obra el TSJ del País Vasco se ciñe, nuevamente, a la doctrina comunitaria: vuelve a los 12 días por año de servicio

Igualdad de trato en materia laboral. Contrato de obra o servicio determinado. Extinción regular del contrato con abono por la empleadora de la indemnización prevista legalmente. Reconocimiento en instancia de una indemnización superior (20 días de salario por año) con base en la doctrina De Diego Porras (asunto C-596/14, de 14 de septiembre de 2016).

Procede la Sala a revocar dicho pronunciamiento ante la nueva doctrina comunitaria, contrapuesta a la anterior, recaída en los asuntos C-677/16 y C-574/16 (Montero Mateos y Grupo Norte Facility), de tal forma que deja sin efecto el cálculo indemnizatorio referido, reconociéndose únicamente el derivado de la aplicación del artículo 49.1 c) del ET (12 días de salario por año), quedando por tanto ahora superada aquella doctrina por las resoluciones últimamente referidas

(STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 26 de junio de 2018, rec. núm. 1240/2018)