TS. Solicitud de indemnización de daños y perjuicios por violación del derecho al honor. Se aplica el plazo de prescripción de 1 año
Indemnización de daños y perjuicios por violación del derecho al honor en el desempeño de la actividad laboral. Solicitud de aplicación del plazo de caducidad de 4 años recogido en el artículo 9.5 de la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor. Improcedencia.
Debe aplicarse al caso el plazo de prescripción de 1 año del artículo 59.2 del ET, ya que su tenor literal evidencia la intención del legislador de establecer ese plazo prescriptivo para todas las acciones que nazcan del contrato de trabajo (incluyendo las que se entablen para exigir o para anular percepciones económicas que buscan apoyo en obligaciones surgidas en las relaciones colectivas de trabajo en la empresa). Además, el artículo 179.2 de la LRJS señala que la demanda habrá de interponerse dentro del plazo general de prescripción o caducidad de la acción previsto para las conductas o actos sobre los que se concrete la lesión del derecho fundamental, lo que es indicativo de la posibilidad de que el derecho prescriba por aplicación de los plazos generales.
(STS, Sala de lo Social, de 10 de julio de 2018, rec. núm. 3269/2016)