La indemnización por extinción de contrato en la relación laboral de alta dirección

El principal efecto de la extinción de un contrato de trabajo, junto con la finalización del deber de prestación de servicios, es el devengo del derecho a percibir una indemnización por parte del trabajador. La dicotomía entre el carácter tasado de tal indemnización, por un lado, y la libertad de pactos que rige en la relación de alta dirección, por otro, obliga a tener que analizar con detenimiento cada uno de los parámetros a tener en cuenta en el momento de la cuantificación. Salario percibido –con especial atención al variable y al salario en especie– y años de prestación de servicios son los dos criterios a valorar y que se estudian a continuación, haciendo especial hincapié tanto en la práctica habitual actual como en las interpretaciones jurisprudenciales.

Palabras claves: contrato de trabajo, extinción, indemnización y alta dirección.

José Hurtado Cobles
Socio Responsable del Departamento Laboral
de Firma Legal Abogados (Barcelona)

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RTSS. CEF. NÚM. 383 (febrero 2015)

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SUMARIO

1. Carácter tasado de la indemnización por extinción
2. El salario como referencia para el cálculo de la indemnización

2.1. El salario en metálico
2.2. El salario en especie
2.3. Prestaciones extrasalariales

3. Los años de servicio como referencia para el cálculo de la indemnización