TSJ. La indemnización percibida por sufrir un accidente de tráfico no computa como ingreso a efectos de concesión de la pensión de incapacidad no contributiva

Incapacidad no contributiva. Reintegro de prestaciones indebidas. Rentas o ingresos computables. Indemnización por accidente de tráfico.
A efectos de aquella prestación se considerarán como ingresos o rentas computables, cualesquiera bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional. Es claro que, dentro de estos conceptos, no tiene encaje la indemnización percibida como víctima de un accidente de tráfico. En efecto, en ningún caso puede considerarse como una renta y, si bien se trata de un ingreso, no es derivado del trabajo ni del capital, como tampoco tiene naturaleza prestacional sino indemnizatoria. La indemnización que percibe la víctima de un accidente de circulación de parte de la entidad aseguradora del vehículo responsable tiene la finalidad de reparar los daños y perjuicios causados. En definitiva, no estando incluida expresamente dicha indemnización entre los conceptos computables, tampoco es posible su inclusión por vía interpretativa, dada su distinta naturaleza jurídica, siendo de destacar, por otra parte, que los requisitos para el acceso a una prestación de la Seguridad Social, tanto contributiva, como no contributiva, han de ser interpretados de forma y manera que su aplicación no frene su dinamismo progresivo, acorde con las garantías de asistencia y prestaciones sociales que postula la Constitución, en cuanto inherentes al Estado Social y de Derecho.
(STSJ de Galicia, Sala de lo Social, de 5 de noviembre de 2025, rec. núm. 4166/2024)


