TS. Infarto de miocardio sufrido por marinero-pescador mientras descansa en su camarote. ¿Es accidente de trabajo? La singularidad del trabajo en el mar

Muerte y supervivencia. Accidente de trabajo. Determinación de la contingencia. Marinero-pescador embarcado en buque pesquero que fallece en su camarote por infarto de miocardio durante un descanso, después de haber realizado por la mañana labores de reparación y mantenimiento por una avería.
La jurisprudencia de esta Sala, ya desde antiguo, ha analizado la singular problemática de que el accidente que pueda sufrir un trabajador acontezca en un barco, ya que tal ubicación como centro de trabajo y, al mismo tiempo, como domicilio durante todo el periodo que dura el embarque, debe incidir en la calificación del siniestro, dada la singularidad del trabajo en el mar y el hecho de que si bien la jornada efectiva de trabajo está limitada, el tiempo de trabajo no tiene tal limitación, al existir la posibilidad de que en cualquier momento haya de ser prestada la efectiva actividad laboral. Además, cuando se analizan los riesgos laborales de este sector no se pueden comprender bien si no se tienen presentes tanto el entorno de trabajo (el trabajo se lleva a cabo en el mar, un medio singular, y extremadamente hostil) y el centro de trabajo, centro móvil y especial en el que pueden confluir una multiplicidad de factores que comprenden desde el número de tripulantes, dimensión y tamaño de la embarcación -donde repercute también las obligaciones en materia de seguridad y salud ligadas a la dimensión del buque- , y el tiempo en que el buque sale de puerto y regresa. En el caso analizado, la sentencia recurrida, tras considerar que el camarote equivale al domicilio y destacar que la lesión irrumpió en tiempo de descanso, entendió suficiente esos datos para descartar que el infarto sufrido por el trabajador, que le provocó la muerte, tuviera conexión laboral al objeto de resultar subsumible en el concepto legal de accidente de trabajo, ya que en el momento en el que sobrevino no quedó acreditada «una eventual disponibilidad permanente propiciada por la singularidad del trabajo en el mar». Esta conclusión es contraria a la doctrina jurisprudencial de esta Sala y revela una concepción marcadamente estricta del accidente de trabajo al vincularla a tener su causa exclusiva en la ejecución del trabajo. De hecho, lo que hace la sentencia recurrida es desplazar implícita e indebidamente a la parte demandante (viuda e hijos del trabajador) la carga de probar la relevancia de un hecho que se encuentra comprendido directa o indirectamente en la presunción de accidente de trabajo de la lesión producida en tiempo y lugar de trabajo. Esta tesis envuelve una suerte de regla de carga probatoria contraria al régimen de presunción de la laboralidad, como si se tratase de un accidente en misión, cuyas notas no están presentes en la actividad laboral que pueda realizar un marinero-pescador, tanto por razón de su profesión como por las características de la actividad. No hay que olvidar que en el accidente en misión el concepto de causalidad relevante es clave, al no operar la presunción de laboralidad, exigiéndose una conexión entre el trabajo realizado y la dolencia o que conste que esta tiene su origen en aquel. En el presente caso cobran relevancia otros aspectos que quedan reflejados en el contexto temporal en que sobrevino el fallecimiento del trabajador, sobre el que la sentencia recurrida no repara. El hecho de que el trabajador estuviera durante la mañana realizando tareas reparación y mantenimiento debido a una avería sufrida en la embarcación, que provocó que ese día el pesquero tomase rumbo al puerto de Empedocle (Italia), es un elemento fáctico que fortalece la conexión de la lesión con la ejecución del trabajo y, por extensión, con la aplicación de la presunción legal de accidente. (Vid. STSJ de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 10 de enero de 2023, rec. núm. 1002/2022, casada y anulada por esta sentencia).
(STS, Sala de lo Social, de 7 de mayo de 2025, rec. núm. 1604/2023)