TS. Informe de vida laboral incompleto: procede la inclusión de los periodos de prestación de servicios reconocidos en sentencia firme del Orden Social, aún sin cotización

Informe vida laboral; realidad material. Imagen de un mano utilizando lápiz óptico para tableta

Informe de vida laboral. Denegación de inclusión de periodo de prestación de servicios. Reconocimiento en los hechos probados de una sentencia firme del orden social de periodos de tiempo trabajados. Pretensión de que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) mantenga la concordancia entre la realidad material y la que refleja el informe de vida laboral que expide. Periodo comprendido entre el 3 de agosto de 1986 y el 5 de octubre de 2010.

Constando, como aquí sucede, como hecho acreditado la vinculación laboral expresamente declarada por sentencia firme del Juzgado de lo Social, la cual no podía ser cuestionada en modo alguno por la TGSS, de ello solo se puede extraer una consecuencia: la procedencia de que ese periodo tenga el adecuado reflejo en la vida laboral del interesado y que se le dé de alta en el régimen que corresponda. Y ello con independencia de que se haya producido o no cotización en ese mismo espacio temporal, por cuanto que el artículo 16 del TRLGSS permite que sean los propios interesados los que insten la afiliación y suministren a los órganos administrativos competentes los hechos determinantes de las altas, bajas o demás alteraciones de su vida laboral en los casos en que los obligados no hayan cumplido con las obligaciones que les incumben. No es obstáculo a esta conclusión cuanto alega la letrada de la Seguridad Social sobre el carácter del informe de vida laboral y su inidoneidad para reconocer derechos y obligaciones porque, al margen de cuál sea su virtualidad a esos efectos, no parece dudoso que ha de responder a la realidad y parte de esa realidad es la que refleja la sentencia firme que ha declarado como hecho probado la relación laboral. Una vez que la Administración ha tomado conocimiento de ella, precisamente a instancia del interesado, no cabe sino cumplirla e integrar con los datos que ofrece los que sobre su vida laboral le constaban ya, a los efectos de una información real y a todos los demás que procedan. Aprecia, por tanto, la Sala interés casacional objetivo y señala que en las circunstancias del caso, es decir, mediando una sentencia firme del orden social que tiene por probado que un trabajador ha prestado servicios a una empresa en virtud de una relación laboral, ese trabajador ha de figurar como alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente, con independencia de que la empresa obligada haya cotizado o no y de las acciones que proceda ejercer por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social contra ella por las cuotas no pagadas y no prescritas.

(STS, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 1 de octubre de 2020, rec. núm. 4525/2018)

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