TS. Infracción grave de la empresa por falta de ingreso de cuotas: el déficit de tesorería o los problemas económicos derivados de la coyuntura económica no equivalen a fuerza mayor

Delimitación de competencias entre el orden social y el contencioso-administrativo. Impugnación de sanción del Consejo de Ministros por falta de ingreso de cuotas a la Seguridad Social, no vinculada a acta de liquidación.

Al impugnarse no una actuación administrativa recaída en procedimiento de liquidación de cuotas sino en procedimiento sancionador, como consecuencia de un acta de infracción, que ha finalizado en una sanción, el supuesto no tiene encaje en el artículo 3 f) de la LRJS, en el cual se incluyen las actas de liquidación y de infracción, conjuntas o con tramitación simultánea, por lo que se aplicaría la regla general de atribución competencial al orden social del artículo 2 del mismo texto legal. La falta de tesorería o los problemas económicos derivados de la coyuntura económica no equivalen a la fuerza mayor, alegada por la empresa incumplidora, que el artículo 22.3 del TRLISOS exige desde su modificación por la Ley 13/2012 para evitar la sanción por infracción grave. La concesión de aplazamiento por periodos anteriores a los contemplados en la sanción carece de efectos con relación a la infracción derivada del incumplimiento de la obligación de cotizar y la sanción concordante, máxime cuando ni siquiera consta que la empresa hubiera activado durante ese tiempo la declaración de concurso.

(STS, Sala de lo Social, de 20 de noviembre de 2018, rec. núm. 2/2018)