TSJ. Ingreso mínimo vital: No interrumpe la convivencia la custodia compartida de los hijos por semanas cuando estos se empadronan por periodos sucesivos en el domicilio de cada uno de los progenitores

La situación puede asimilarse a las descritas en el art. 6.2 de la Ley 19/2021. Manos de pareja sosteniendo miniaturas de papel que representan una familia

Ingreso mínimo vital (IMV). Unidad de convivencia. Hijos con custodia compartida por semanas que se empadronan por periodos sucesivos en el domicilio de cada uno de los progenitores.

Es cierto que el artículo 13.4 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre por la que se establece el IMV, al igual que el artículo 10.4 del RDL 20/2020, en los supuestos de custodia compartida, dispone que los menores solo pueden adscribirse a una unidad de convivencia, en concreto, aquella en la que se encuentren domiciliados, todo ello con la finalidad de evitar supuestos de fraude que permitan a ambos progenitores acceder, de forma simultánea, a la prestación y que el artículo 21.3 de la Ley 19/2021, establece que: «El domicilio en España se acreditará con el certificado de empadronamiento». Pero en el supuesto examinado se da la circunstancia de que el menor está de forma alternativa empadronado en el domicilio de la madre y del padre. Siendo así, dicha situación puede asimilarse a las descritas en el artículo 6.2 de la Ley 19/2021, como supuestos que no rompen la convivencia (separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares). De lo contrario nos encontraríamos ante supuestos en los que, como es el caso, estando la progenitora en situación de vulnerabilidad económica, conforme al artículo 11 de la tan citada Ley, el hecho de tener la custodia compartida, dando lugar a sucesivos empadronamientos privaría a ambos progenitores de la prestación litigiosa, pues ninguno de ellos podría cumplir con lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley, que determina que: «3. Cuando las personas beneficiarias formen parte de una unidad de convivencia, se exigirá que la misma esté constituida, en los términos de los artículos 6, 7 y 8, durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, de forma continuada». Y dicha solución no es la que persigue la norma analizada, que sí puede solventarse con lo dispuesto en el artículo 6.2 que establece, a título de ejemplo, situaciones que no interrumpen la convivencia. Todo ello, teniendo en cuenta, por otra parte, que, en primer lugar, el precepto ya prevé que no pueden percibir la prestación ambos progenitores, situación que no concurre en el supuesto examinado y, en segundo lugar, como concluye la STSJ de Cantabria de 3 de marzo de 2015, rec. núm. 79/2025: «Partiendo de ello y de que la finalidad buscada por la norma, como hemos dicho, es evitar situaciones fraudulentas que, vulnerando lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 19/2021, permitan a ambos progenitores acceder a la prestación, al no advertirse tal circunstancia en el presente caso, es posible considerar que, tal como se resuelve en la sentencia de instancia, a efectos del derecho a la prestación de IMV, la actora forma una unidad de convivencia junto con sus dos hijos, sobre los que tiene reconocida una guarda y custodia compartida en régimen de semanas alternas, lo que permite su acceso a la prestación reconocida».

(STSJ de Extremadura, Sala de lo Social, de 25 de abril de 2025, rec. núm. 780/2024)