Instrucción DGI/SGRJ/7/2011, de la D. G. de Inmigración en materia de residencia del extranjero que ha retornado voluntariamente a su país

La OIT presenta la 7a edición de los “Indicadores Clave del Mercado de Trabajo” (KILM)

Se da difusión a la Instrucción conjunta de las Direcciones Generales de Asuntos Consulares y Migratorios y de Inmigración sobre aplicación del reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (en adelante LO), aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. (en adelante rto).

El rto ha adoptado las siguientes medidas en relación con el retorno voluntario:

  • Dedica los arts 120 a 122 a la residencia temporal del extranjero que ha retornado voluntariamente a su país (cap. X del Título IV)
  • Incorpora esta materia en el marco de los requisitos exigibles para la concesión de determinadas autorizaciones de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo.
  • Regula la recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración en los arts 158 a 161 (Sección 1ª Cap. IV del Título VI)

PRIMERA: EFECTOS RESPECTO A LA SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DEL EXTRANJERO.

De acuerdo con el art 120 del rto, los efectos previsto en el Cap X del Título IV (residencia temporal del extranjero que ha retornado voluntariamente a su país), dicha norma será de aplicación a las siguientes personas:

  1. Extranjeros residentes en España que se acojan a un programa de retorno voluntario impulsado, financiado o reconocido por la AGE.
  2. Extranjeros residentes en España que retornen voluntariamente a su país al margen de un programa previsto a estos efectos.

En todo caso, la aplicación de las previsiones contenidas en dicho capítulo, parten de la renuncia por parte del extranjero a la titularidad de su autorización de residencia y su compromiso de no regreso a territorio español durante un tiempo determinado.

SEGUNDA: COMPROMISO DE NO REGRESO DEL EXTRANJERO QUE HA RETORNADO VOLUNTARIAMENTE A SU PAÍS.

Con su retorno voluntario el extranjero habrá de asumir un compromiso de no regreso a territorio español siendo la vigencia de ese compromiso de tres años desde la fecha de retorno al país de origen en los casos en que el extranjero haya retornado voluntariamente al margen de un programa o cuando el programa de que se trate no establezca un plazo determinado de compromiso de no regreso.

  • La asunción de dicho compromiso supondrá que el extranjero que retorne voluntariamente a su país deberá en todo caso comparecer personalmente en la representación diplomática u oficina consular española en el país de origen. En dicha comparecencia el extranjero:

    • renunciará expresamente y por escrito a la autorización de residencia de que sea titular.
    • entregará su Tarjeta de Identidad de Extranjero.

  • Con carácter general, el plazo de compromiso de no regreso del extranjero, tendrá comienzo el mismo día en que se produzca la comparecencia en los términos del apartado anterior y que será la que conste en el documento entregado al extranjero. No obstante, cabrá el establecimiento de una fecha distinta dentro del programa de un retorno voluntario al que se acoja el extranjero, que en ningún caso será posterior a la fecha de su comparecencia ante la representación diplomática u oficina consular correspondiente. En caso de que el programa de retorno voluntario no haya sido impulsado, financiado o reconocido por la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración y se haya establecido una duración del compromiso de no regreso distinta a tres años, la representación diplomática o consular española ante la que comparezca el extranjero dará conocimiento de dicha circunstancia a la Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios, que igualmente informará de dicha incidencia a la D.G. de Inmigración para debida constancia.    
  • El documento entregado por la representación diplomática u oficina consular podrá ser utilizado por el extranjero como medio de prueba para acreditar su regreso al país de origen y la fecha de inicio de su compromiso de no regreso como residente a España, pero en ningún caso resultara exigible en el marco de la tramitación del procedimiento relativo a la obtención de una autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo o de recuperación de una autorización de residencia de larga duración.

TERCERA: EFECTOS DE LA RENUNCIA A LA AUTORIZACION DE RESIDENCIA Y DE LA ASUNCIÓN DEL COMPROMISO DE NO REGRESO DURANTE EL TIEMPO DE VIGENCIA DE ESTE.

El rto en su art 122.5 establece el requisito de que el extranjero no se encuentre dentro del plazo de compromiso de no regreso asumido al retornar voluntariamente a su país de origen en los procedimientos sobre autorizaciones de residencia temporal o residencia temporal y trabajo cuya obtención no deriva del ejercicio de un derecho reconocido legalmente o cuya regulación no viene determinada por la incorporación al ordenamiento español de Directivas comunitarias sobre admisión de nacionales de terceros países.

Concretamente,  el rto señala que dicho requisito será exigido para la obtención de las siguientes autorizaciones iniciales:

  1. Autorización de residencia temporal no lucrativa (art. 46 f).
  2. Autorización de residencia  temporal y trabajo por cuenta ajena (art. 64.2 d)
  3. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada (arts. 64 y 99.1).
  4. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia (art 105.1 d).
  5. Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios (art 111.1 a) 4).
  6. Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo (arts. 48 y 118.1).

CUARTA: EFECTOS DE LA RENUNCIA A LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y DE LA ASUNCION DEL COMPROMISO DE NO REGRESO UNA VEZ FINALIZADO EL TIEMPO DE VIGENCIA DE ESTE.

En relación con los arts. 121 y 158 del rto finalizada la vigencia del compromiso de no regreso, podrá ser iniciado un procedimiento de solicitud de autorización de residencia temporal o residencia temporal y trabajo o de recuperación de la autorización de residencia de larga duración.

  1. Renuncia a la titularidad de una autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo.

    1. El extranjero que haya renunciado a una autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo podrá solicitar las autorizaciones una vez finalizado el tiempo de vigencia de su compromiso de no regreso.
    2. El procedimiento aplicable será el previsto en función de la autorización solicitada, debiendo tenerse en cuenta las siguientes particularidades:

      1. No resultará en ningún caso de aplicación el requisito de que la situación nacional de empleo permita la contratación en los supuestos en que el extranjero hubiera renunciado en su momento a la titularidad de una autorización de residencia temporal y trabajo y hubiera retornado voluntariamente, art. 122.1.
      2. En el marco de gestión colectiva de contrataciones de origen podrán ser objeto de ofertas de empleo nominativas aquellos extranjeros que hubieran renunciado a la titularidad de una autorización de residencia temporal y trabajo, art. 122.2.
      3. Los procedimientos de solicitud de autorización, serán objeto de tramitación preferente. El plazo máximo para  su resolución  y notificación será de 45 días desde la fecha de registro, art 122.3. En aplicación de lo establecido en la DA 1ª (3 meses salvo excepciones) y D.A. 13  (3 meses salvo excepciones) transcurrido el plazo señalado sin que se haya notificado se  entenderá desestimada.

    3. La situación de residencia temporal se entenderá continuada a los efectos de obtención de una autorización de residencia de larga duración, si bien no será computable el tiempo transcurrido entre la fecha de renuncia por el extranjero a su autorización previa al retorno voluntario y la fecha de concesión de la nueva autorización.
  2. Renuncia a la titularidad de una autorización de residencia de larga duración.
    En caso de que en su retorno voluntario el extranjero hubiera renunciado a la titularidad de una autorización de  residencia de larga duración resultará de aplicación lo previsto en los arts. 158 y 159 (recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración) del rto para la recuperación de la condición de residente de larga duración.

INSTRUCCIÓN DGI/SGRJ/7/2011,  DE LA D.G. DE INMIGRACIÓN EN MATERIA DE RESIDENCIA DEL EXTRANJERO QUE HA RETORNADO VOLUNTARIAMENTE A SU PAÍS