Instrucción de la D.G. de inmigración sobre trabajadores nacionales de Rumanía y familiares y Addenda

Instrucción de la D.G. de inmigración sobre trabajadores nacionales de Rumanía y familiares y Addenda

Análisis de la Instrucción DGI/SGRJ/5/2011 de la Dirección General de Inmigración sobre el régimen de entrada, permanencia y trabajo en España de los trabajadores por cuenta ajena nacionales de Rumanía y de sus familiares así como de su Addenda correspondiente de 16 de septiembre de 2011.

Con fecha de 1 de enero de 2007, se hizo efectiva la adhesión de Rumanía a la Unión Europea como miembro de pleno derecho aplicándose respecto de la libre circulación de los trabajadores por cuenta ajena, un periodo transitorio.

España, acordó que dicho periodo transitorio sería en principio de 2 años contados a partir del 1 de enero de 2007.

Posteriormente por Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de diciembre de 2008, se adoptó la decisión de no imponer un nuevo periodo transitorio.

Sin embargo el Consejo de Ministros, en su sesión de 22 de julio de 2011, decidió reactivar el periodo transitorio y por tanto establecer limitaciones en el acceso al mercado de trabajo, esta limitación tiene vigencia desde la fecha de aprobación del Acuerdo y se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2012.

La presente Instrucción se compone de 4 instrucciones:

PRIMERA: ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA PRESENTE INSTRUCCIÓN

La Instrucción se aplicará a:

  1. Los nacionales de Rumanía que entren en territorio español a partir de 22 de julio de 2011 o que encontrándose, no figuren dados de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social o inscritos como demandantes de empleo y traten de ejercer en España una actividad laboral por cuenta ajena.
  2. Los nacionales de Rumanía que entren en territorio español a partir del 22 de julio de 2011 o que encontrándose ya en territorio español, no figuren como dado de alta en el régimen de Seguridad Social o inscritos como demandantes de empleo en los SPE y quieran realizar estudios, investigación o formación, practicas no laborales o servicios de voluntariado y deseen ejercer actividades por cuenta ajena compatibles con su actividad principal.
  3. Los nacionales de Rumania que entren en territorio español a partir del 22 de julio de 2011, o que encontrándose ya en territorio español, no figuren como dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o inscritos como demandantes de empleo en los SPE y traten de ejercer en España una actividad incluida en alguno de los supuestos de excepción de la autorización de trabajo.
  4. Los familiares de los nacionales rumanos incluidos en estas instrucciones cuyo vínculo con este determine su inclusión en el ámbito subjetivo de aplicación del régimen comunitario.

SEGUNDA: RÉGIMEN APLICABLE A NACIONALES DE RUMANIA INLUIDOS EN LA INSTRUCCIÓN PRIMERA.1

  • Cuando traten de ejercer una actividad laboral por cuenta ajena por un tiempo igual o superior a un año, les será de aplicación los requisitos del art 64.3 del RD 557/2011 (reglamento de extranjería, en adelante rto) salvo el relativo a que la situación nacional de empleo permita su contratación.
  • El mismo régimen será de aplicación en el caso de nacionales rumanos, cumpliendo los mismos supuestos, traten de ejercer una actividad laboral sometida a la obtención de una autorización de trabajo por cuenta ajena de duración determinada.
  • En el caso de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada o campaña, la eficacia de la autorización no estará sometida el alta correspondiente en el régimen que proceda de la Seguridad Social, sin perjuicio de la posible extinción de la autorización en los términos establecidos en el 101.2 del rto.

En cualquier caso, en el plazo de 3 meses desde su entrada en España, el ciudadano rumano deberá solicitar personalmente su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

Las previsiones relativas a autorizaciones de trabajo para investigación o autorizaciones de trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una tarjeta azul-UE no resultarán en ningún caso de aplicación a trabajadores por cuenta ajena rumanos.

TERCERA: REGIMEN APLICABLE A NACIONALES DE RUMANIA INCLUIDOS EN LA INSTRUCCIÓN PRIMERA.2

Estarán sometidos a la obtención de una autorización de trabajo por cuenta ajena en los términos del art 42 del rto, si bien solo se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos laborales aplicables y en ningún caso el relativo a que la situación nacional de empleo permita su contratación.

En el plazo de 3 meses desde su entrada en España, el ciudadano rumano deberá solicitar personalmente su inscripción en el registro central de extranjeros.

CUARTA: REGIMEN APLICABLE A LOS TRABAJADORES RUMANOS INLCUIDOS EN LA INSTRUCCIÓN PRIMERA.3

Les será de aplicación lo dispuesto en el LO 4/2000 (en adelante LOEX) y su rto en cuanto a la acreditación de que concurre el supuesto alegado de excepción de la autorizaron de trabajo.

En el plazo de 3 meses desde su entrada en España, el ciudadano rumano deberá solicitar personalmente su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

QUINTA: REGIMEN DE ACCESO AL MERCADO DE TRABAJO APLICABLE A LOS FAMILIARES NO COMUNITARIOS DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA RUMANOS

A los familiares de los trabajadores incluidos en los aparatados anteriores les será de aplicación el régimen comunitario de extranjería en su integridad siempre que por razón de parentesco, estén incluidos en el ámbito subjetivo del mismo.

Cuando no se reúnan las condiciones les resultara de aplicación los dispuesto en la LOEX y su Rto de desarrollo.

Este apartado ha sido desarrollado por la ADDENDA DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2011.

Esta Addenda consta de seis instrucciones.

PRIMERA. A los ciudadanos comunitarios no nacionales de Rumanía así como a los ciudadanos nacionales de otro Estado perteneciente al Espacio Económico Europeo y a los ciudadanos de Suiza, que sean familiares de un nacional de Rumanía les será de aplicación el régimen comunitario de extranjería en su integridad, independientemente del régimen jurídico aplicable a dicho nacional de Rumanía.

SEGUNDA.

  1. A los familiares de nacionalidad rumana de los trabajadores por cuenta ajena rumanos incluidos en los apartados 1 a 3 de la primera Instrucción cuando el familiar hubiera entrado en España con anterioridad al 22 de julio de 2011 y permanezca en territorio español y figure dado de alta en la Seguridad Social, les será de aplicación el régimen comunitario de extranjería en su integridad, siempre que por razón del parentesco estén incluidos en el ámbito subjetivo del mismo.
  2. Cuando no se reúnan las condiciones señaladas anteriormente, les será de aplicación lo dispuesto en la LOEX y su rto en materia de autorizaciones de trabajo por cuenta ajena sin que en ningún caso proceda la consideración de la situación nacional de empleo.
  3. Las previsiones relativas a autorizaciones de trabajo para investigación o para profesionales altamente cualificados titulares de una tarjeta azul-UE no resultaran en ningún caso de aplicación a los familiares de nacionalidad rumana de trabajadores por cuenta ajena rumanos.

TERCERA. A los procedimientos de solicitud de autorización de trabajo a favor de los familiares incluidos en la Addenda Segunda 1 que se encuentren en curso en la fecha de emisión de estas Instrucciones, el órgano que los esté tramitando dictará resolución que pondrá fin al procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto.

CUARTA. En los procedimientos de solicitud de autorización de trabajo a favor de los familiares rumanos incluidos en la Addenda Segunda 1 que se hubieran resuelto desfavorablemente con anterioridad a la fecha de emisión de estas Instrucciones, el órgano que hubiera dictado la correspondiente resolución comunicará al empleador y al propio familiar la decisión por la que se le informa que dicho ciudadano, de acuerdo con la normativa aplicable, le resulta de aplicación el régimen comunitario de extranjería en su integridad.

QUINTA. A los familiares de nacionalidad rumana de ciudadanos comunitarios no rumano, ciudadanos de otro estado del EEE o ciudadanos suizos, cuando el familiar rumano hubiera entrado con anterioridad al 22 de julio de 2011 y permanezca en territorio español, les será de aplicación el régimen comunitario de extranjería en su integridad, siempre que por razón de parentesco estén incluidos en el ámbito sujetivo del mismo.
Si se encontrasen en curso los procedimientos de autorizaciones de trabajo en la fecha de dictarse estas instrucciones, el órgano competente actuara de conformidad en lo dispuesto en la addenda segunda y tercera, de la Instrucción,

SEXTA. Régimen específicos en relación con el cónyuge y con el descendiente menor de 21 años o a cargo, cualquiera que sea su nacionalidad, de un trabajador rumano. Se les aplicará el régimen comunitario de extranjería en su integridad no estando sometidos a obtención de autorización de trabajo alguna, dado que a la fecha actual han transcurrido más de 3 años desde la adhesión de Rumanía a la UE.

Otras Instrucciones publicadas en nuestra web:

  1. Instrucción sobre los artículos 31 bis y 59 bis de la LOEX
  2. Instrucción en materia de residencia del extranjero que ha retornado voluntariamente a su país