TSJ. Los insultos racistas a un compañero son causa de despido, aunque este no los escuche y les quite importancia

Es absolutamente necesario erradicar estos intolerables comportamientos. Imagen de hombre negro limpiando una superficie de bar

Despido disciplinario. Ofensas verbales. Insultos racistas sin justificación alguna. Sector de hostelería. Trabajadora que dice en voz alta «puto negro» a un camarero (sin que este lo oiga), comentario que es escuchado por dos compañeras de trabajo, quienes lo ponen en conocimiento de sus superiores.

Las faltas de respeto y consideración hacia los superiores y compañeros de trabajo cometidas por la persona trabajadora deben enjuiciarse valorando la falta en sí misma, es decir su entidad o gravedad, y las circunstancias de lugar y tiempo en que se cometen, reservando el despido para aquellos incumplimientos dotados de especial significación por su gravedad y por su carácter injustificado. En este supuesto, la actora dirigió a su compañero un insulto claramente racista, no en un ámbito coloquial, o en el marco de una estrecha camaradería (mal entendida desde luego), ni mucho menos tras mediar una discusión o provocación por parte del ofendido (tampoco lo justificaría), sino que lo profirió de forma intencionada, con ánimo de ofender considerando su origen racial, que es senegalés. Este comportamiento atenta contra la dignidad de quien recibe el insulto, siendo inadmisible, claramente discriminatorio, y no es posible minimizarlo, máxime cuando el propio trabajador le restó importancia porque, según expuso «está acostumbrado desde hace tiempo a que otras personas le insulten de ese modo», manifestación que evidencia la absoluta necesidad de erradicar estos intolerables comportamientos, sin que sea posible restarles trascendencia, y mucho menos que la empresa los pase por alto. Y no lo hizo la empleadora, acordando conforme al convenio colectivo de aplicación el despido de la demandante, sanción prevista para la infracción muy grave cometida, poder disciplinario que corresponde a la empresa, y con ello la elección de la sanción correspondiente dentro de las previstas en la norma convencional, sin que la Sala pueda modificar la sanción impuesta al estar comprendida en el elenco de las establecidas convencionalmente para la falta muy grave cometida. Voto particular. La demandante merecía una sanción inferior a la del despido, ya que no solo el trabajador reconoció no haber escuchado la expresión, sino que esta no fue advertida por cliente alguno del establecimiento de hostelería (salvo por dos trabajadoras), lo que lleva a concluir que careció de publicidad y fue emitida de una manera no premeditada sino espontánea.

(STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 8 de abril de 2025, rec. núm. 254/2025)